III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7243)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Sociedad Española de Neurología, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47367
la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las
circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
Segunda.
Contribución de las partes a la actividad.
– La Sociedad Española de Neurología procederá a la revisión del documento
«Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición», que
constituye el objeto de este convenio. Asimismo otorgará el aval que acredite que dicho
documento reúne las características técnicas conforme a los actuales conocimientos
científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de
las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la revisión del
documento «Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición»,
que constituye el objeto de este convenio.
Tercera.
Propiedad Intelectual del Documento.
Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS, según lo
establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la
Ley 2/2019, de 1 de marzo.
En este sentido ambas partes admiten que por la presente revisión, la Sociedad
Española de Neurología no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento
en cuestión.
El uso por parte de la Sociedad Española de Neurología del Manual, para su
distribución, debe ser por tanto puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y
decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Financiación de las actuaciones a realizar.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
partes suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos. No obstante, sí
genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada una de las
entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones
establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria
vigente.
En atención a lo anteriormente expuesto, la estimación del gasto ocasionado por la
ejecución del presente convenio asciende a las siguientes cuantías para el INSS y la
Sociedad Española de Neurología:
– Para el INSS, se estima un gasto comprendido entre 41.367,16 y 41.667,16 euros.
cve: BOE-A-2020-7243
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47367
la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las
circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
Segunda.
Contribución de las partes a la actividad.
– La Sociedad Española de Neurología procederá a la revisión del documento
«Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición», que
constituye el objeto de este convenio. Asimismo otorgará el aval que acredite que dicho
documento reúne las características técnicas conforme a los actuales conocimientos
científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de
las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la revisión del
documento «Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición»,
que constituye el objeto de este convenio.
Tercera.
Propiedad Intelectual del Documento.
Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS, según lo
establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la
Ley 2/2019, de 1 de marzo.
En este sentido ambas partes admiten que por la presente revisión, la Sociedad
Española de Neurología no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento
en cuestión.
El uso por parte de la Sociedad Española de Neurología del Manual, para su
distribución, debe ser por tanto puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y
decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Financiación de las actuaciones a realizar.
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
partes suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos. No obstante, sí
genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada una de las
entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones
establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria
vigente.
En atención a lo anteriormente expuesto, la estimación del gasto ocasionado por la
ejecución del presente convenio asciende a las siguientes cuantías para el INSS y la
Sociedad Española de Neurología:
– Para el INSS, se estima un gasto comprendido entre 41.367,16 y 41.667,16 euros.
cve: BOE-A-2020-7243
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.