III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7243)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Sociedad Española de Neurología, para la revisión del manual de actuación para médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47366
y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de
Incapacidad Permanente.
Segundo.
Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su Relación
de Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a
las unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Tercero.
Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las
patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores del INSS deben
disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la
aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los
conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las distintas
materias.
Cuarto.
Que con el fin del cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, se elaboró en el
año 2014 el «Manual de actuación para inspectores médicos del INSS», en su tercera
edición. Documento que, aunque vigente, se considera que debe ser revisado y
actualizado.
Quinto.
Que la Sociedad Española de Neurología es una asociación médico-científica de
personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus
propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Sexto.
Que entre las misiones de la Sociedad Española de Neurología están las de acreditar
con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades,
cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de
investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el
desarrollo de la especialidad de neurología. Igualmente cuenta entre sus finalidades la
de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.
Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Neurología en
coordinación y colaboración con el INSS procedan a revisar el documento:
– Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición.
Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean
necesarias, otorgará el aval, mediante certificación, que acredite que dicho documento
reúne las características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en
cve: BOE-A-2020-7243
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47366
y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de
Incapacidad Permanente.
Segundo.
Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su Relación
de Puestos de Trabajo con un número determinado de médicos inspectores adscritos a
las unidades médicas de las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.
Tercero.
Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las
patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores del INSS deben
disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas para la
aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados científicamente de acuerdo a los
conocimientos actualizados y reconocidos por la comunidad científica en las distintas
materias.
Cuarto.
Que con el fin del cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, se elaboró en el
año 2014 el «Manual de actuación para inspectores médicos del INSS», en su tercera
edición. Documento que, aunque vigente, se considera que debe ser revisado y
actualizado.
Quinto.
Que la Sociedad Española de Neurología es una asociación médico-científica de
personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus
propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Sexto.
Que entre las misiones de la Sociedad Española de Neurología están las de acreditar
con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades,
cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de
investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el
desarrollo de la especialidad de neurología. Igualmente cuenta entre sus finalidades la
de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.
Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Neurología en
coordinación y colaboración con el INSS procedan a revisar el documento:
– Manual de actuación para médicos inspectores del INSS. Cuarta edición.
Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean
necesarias, otorgará el aval, mediante certificación, que acredite que dicho documento
reúne las características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en
cve: BOE-A-2020-7243
Verificable en https://www.boe.es
Primera.