III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7195)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46997

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7195

Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don P. S. F., en nombre y representación de «Gestión
Documental de Euskadi, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Nules número 3, don Alberto Manuel Adán García, por la que suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 12 de julio de 2019 ante el notario de Castellón de
la Plana, don Jorge Sos Ansuategui, con el número 1.245 de protocolo, se acordó la
compraventa de la finca registral número 25.699 del término de Nules.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Nules número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Gesdek SL, el día 12/07/2019, bajo el asiento número 314,
del tomo 165 del Libro Diario y número de entrada 2530, que corresponde al documento
otorgado por el notario de Castellón de la Plana Jorge Sos Ansuategui, con el
número 1245/2019 de su protocolo, de fecha 12/07/2019, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

La finca cuya inscripción se pretende colinda con el dominio público marítimoterrestre, según resulta de consulta al programa de gestión de bases gráficas geobase, y
del correspondiente visor de la Administración.
Por tanto, en fecha seis de Septiembre de dos mil diecinueve, se practicó anotación
preventiva por 90 días, y se comunicó al Servicio Periférico de Costas, a los efectos de
que certifique si invade o no el Dominio Público Marítimo Terrestre.
En fecha 16 de Octubre de 2019 se ha presentado en éste Registro bajo la
entrada 3663/2019, Certificación expedida por Don F. P. B., Jefe del Servicio Provincial
de Costas de Castellón, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diecinueve, de la que
resulta que, la finca con referencia catastral 6819923YK4161N, invade bienes de
dominio público marítimo-terrestre, estando el resto afectada por las zonas de
servidumbre de tránsito y de protección, según deslinde administrativo aprobado por
Orden Ministerial de 5 de Abril de 1993, por lo que en base al artículo 36 del Reglamento
de Costas, se cancela la anotación y se deniega su inscripción.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 33 a 36 del Reglamento de Costas RD 876/ 2014, de 10 de octubre.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-7195
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Hechos.