III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7193)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46971

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7193

Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Ontinyent a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don V. S. S., en nombre y representación de «Vicente
Soriano Francés, S.R.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Ontinyent, doña Cristina Carbonell Llorens, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2018 por el notario de Sagunto,
don Francisco Bañón Sabater, con el número 1.700 de protocolo, don P. R. G. R. vendió
a la sociedad «Vicente Soriano Francés, S.L.», 27 fincas rústicas, por el «precio global
no distribuido» de 60.000 euros, del cual quedó aplazado el pago de 57.000 euros, para
ser satisfechos 5.000 euros el día 27 de diciembre de 2019 y 52.000 el día 27 de
diciembre de 2020.
En garantía del pago del precio aplazado se pacta lo siguiente:
«Condición resolutoria.–La falta de pago a su vencimiento de las cantidades
aplazadas facultará a la parte vendedora para proceder a la resolución de pleno derecho
del presente contrato, conforme al artículo 1504 CC. Para que se produzca la resolución
del contrato, bastará la notificación hecha al comprador por requerimiento judicial o por
acta notarial, transcurridos quince días hábiles desde la fecha del impago (…).»
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Ontinyent, fue objeto
de la siguiente nota de calificación negativa:
«Ontinyent, 22 de noviembre de 2019.

– Resultando que en la citada escritura se formaliza una compraventa sobre
veintisiete fincas sitas en la Font de la Figuera, registrales (…), dándose la siguiente
circunstancia: la compraventa se efectúa por precio en parte aplazado, cuyo pago se
garantiza mediante condición resolutoria, sin que conste en la escritura la distribución de
la cantidad cuyo pago se garantiza con la condición sobre cada una de las fincas.
Considerando lo dispuesto por los artículos 18, 11, 119 y 120 de la Ley Hipotecaria, y
las exigencias derivadas de la necesaria claridad y precisión que debe presidir los
asientos registrales, la que suscribe estima necesario que se aporte diligencia o escritura
complementaria en la que los otorgantes acuerden la distribución entre las cinco [sic]
fincas vendidas de las cantidades garantizadas por la condición resolutoria, por cada una
de ellas, por lo que en virtud de lo expuesto,

cve: BOE-A-2020-7193
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la escritura autorizada por D. Francisco Bañón Sabater, Notario de
Sagunto, el 18 de octubre de 2018, con el número 1700 de su protocolo, presentada por
D. V. S. S., en este Registro, con el asiento 138 del Diario 93, se pone en su
conocimiento que,