III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7189)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ourense n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa en la que se acuerda la adjudicación directa de una finca y la cancelación de las cargas posteriores a la anotación en la que se sustenta el procedimiento administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46934

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7189

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Ourense n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de una certificación administrativa en la que se
acuerda la adjudicación directa de una finca y la cancelación de las cargas
posteriores a la anotación en la que se sustenta el procedimiento
administrativo.

En el recurso interpuesto por don J. M. R. L., en nombre y representación de la
mercantil «Grupo Gallego San Martiño, S.L.», contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Ourense número 3, doña Irene Bemposta Iglesias, por
la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa en la que se
acuerda la adjudicación directa de una finca y la cancelación de las cargas posteriores a
la anotación en la que se sustenta el procedimiento administrativo, presentada en unión
de la sentencia firme.
Hechos
I
Con fecha 13 de abril de 2018 se presentó en el Registro de la Propiedad de
Ourense número 3 certificación administrativa que recoge la adjudicación de bienes
inmuebles, junto con mandamiento de cancelación de cargas, que fueron calificados con
defectos. Dicha calificación fue objeto de recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, que confirmó los defectos apreciados; contra dicha Resolución
se interpuso juicio verbal, previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, y en dicho
procedimiento, se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2019, hoy firme, que declaraba
que la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 10
de octubre de 2018, que confirmaba la calificación, no era ajustada a Derecho y
determinaba que se procediera a la inscripción de la adjudicación del inmueble y a la
cancelación de «las cargas existentes».
II

«Asiento 275/123.
239/123.
Calificado de conformidad con los artículos 18 y siguientes de la ley hipotecaria y
concordantes del reglamento y con referencia al documento que se dirá:
Presentada a las nueve horas y cuarenta minutos de día cuatro de octubre de dos mil
diecinueve, con el asiento 239 del Diario 123, certificación de adjudicación de bienes
inmuebles expedida con fecha de doce de marzo del dos mil dieciocho por la
Subdirectora Provincial de Recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Dirección provincial de Ourense, doña M. M. L. V., actuando en
sustitución de la Directora Provincial, número de expediente 32 02 16 00069948. Bajo el
asiento 275 del mismo diario consta presentando mandamiento de cancelación de

cve: BOE-A-2020-7189
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Presentada el día 4 de octubre de 2019 la certificación administrativa y la sentencia
relacionadas en el precedente apartado I de estos Hechos en el Registro de la Propiedad
de Ourense número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: