III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7188)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 4 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46933
límites que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece para la calificación de
los documentos judiciales, revisar tal extremo.
Por tanto, habiendo sido parte en el procedimiento judicial los dos cónyuges que
aparecen como titulares registrales de la finca, y no habiéndose apreciado en dicho
procedimiento la existencia de un defecto en la legitimación pasiva, no puede la
registradora revisar el fondo de la resolución judicial exigiendo la intervención procesal
de otras personas distintas de los actuales titulares registrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46933
límites que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece para la calificación de
los documentos judiciales, revisar tal extremo.
Por tanto, habiendo sido parte en el procedimiento judicial los dos cónyuges que
aparecen como titulares registrales de la finca, y no habiéndose apreciado en dicho
procedimiento la existencia de un defecto en la legitimación pasiva, no puede la
registradora revisar el fondo de la resolución judicial exigiendo la intervención procesal
de otras personas distintas de los actuales titulares registrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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