III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7190)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que practicó la inscripción de determinada compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46943

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7190

Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que practicó la
inscripción de determinada compraventa.

En el recurso interpuesto por don Luis Pla Rubio, notario de Marbella, contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Marbella número 2, doña Evangelina
Calvo de Castro, por la que practicó la inscripción de determinada compraventa.
Hechos
I. Mediante escritura autorizada el día 18 octubre de 2019 por el notario de
Marbella, don Luis Pla Rubio, bajo el número 2100 de protocolo, doña M. I. R. C. adquirió
el pleno dominio de las fincas registrales números 73.066 y 73.079 del Registro de la
Propiedad de Marbella número 2, por un precio total de 434.500 euros que se pagaba
mediante dos cheques bancarios. En dicha escritura se hizo constar lo siguiente:
«Manifiesta doña M. I. R. C. que el dinero invertido en la presente compraventa proviene
de la venta de bienes privativos según consta en la escritura de extinción de condominio
autorizada por el notario de Estepa don Manuel Ramos Gil, el día 13 de marzo de 2019,
número 247 de orden de protocolo, de la cual me exhibe copia en este acto, aseverando
su esposo, don M. L. L. G. C. aquí compareciente lo aquí manifestado, solicitando
expresamente doña M. I. R. C. que se inscriba esta adquisición con tal carácter privativo
según lo previsto en los artículos 1.346-3.º del Código Civil y 95.1 del Reglamento
Hipotecario».

«Calificado el precedente documento, de forma favorable y dentro del plazo máximo
establecido, el Registrador que suscribe, certifica que ha practicado las inscripciones de
las fincas registrales números 73079 y 73066 de Marbella y Códigos Registrales
Únicos 29029000943877 y 29029000943785, en los folios 76 y 37 del libro 1.299 de esta
ciudad, tomo 2.318 del Archivo, en virtud de la cual ha quedado inscrito a favor de Doña
M. I. R. C., por título de compraventa, con carácter privativo por confesión.–Al margen de
la inscripción practicada se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco
años.–No se han aportado los documentos previstos en el Artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 5 de marzo de 2.004.–El estado de
cargas registrales el que se expresa en la nota simple que se acompaña.–Los asientos
practicados quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos los efectos
previstos en la legislación hipotecaria.–(…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Evangelina
Calvo de Castro registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 2 a día seis de
Noviembre del año dos mil diecinueve.»
III. Contra la anterior nota de calificación, don Luis Pla Rubio, notario de Marbella,
interpuso recurso el día 2 de diciembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos:

cve: BOE-A-2020-7190
Verificable en https://www.boe.es

II. Presentada el día 18 de octubre de 2019 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Marbella número 2, fue objeto de inscripción el día 6 de noviembre
de 2019 por parte de su titular, doña Evangelina Calvo de Castro, quien emitió la
siguiente nota de despacho: