III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7239)
Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47338

La Administración general del Estado y la Administración de la Generalidad de
Cataluña, con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional
del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de
Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias
del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho sistema, han suscrito
un Convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad en Cataluña, el 5 de marzo de 2010, mediante el cual
se acordó la constitución, antes del 1 de mayo de 2010, de un Consorcio Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Cataluña como organización instrumental y mecanismo
bilateral de cooperación entre la Administración general del Estado y la Generalidad de
Cataluña, firmado el 30 de abril de 2010, y cuyo objeto es la prestación coordinada del
servicio público de inspección para garantizar su eficaz ejercicio en el marco de una
oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía
comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las administraciones dispondrá de
estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico.
9. Para llevar a cabo la gestión encomendada en la Ley 23/2015, de 21 de julio,
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al personal de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departament de Treball, Afers
Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya le es necesario poder acceder, a modo
de consulta, a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos de la
TGSS, lo que deberá garantizarse a través de los órganos e instrumentos previstos en
esta ley y en los acuerdos o Convenios suscritos entre las Administraciones
competentes, lo que se instrumentará mediante Convenios de colaboración según lo
establecido en el artículo 25.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
10. La disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que
en la coordinación de las actuaciones entre los servicios de inspección traspasados a las
comunidades autónomas y los de la Administración General del Estado los acuerdos
bilaterales que se establezcan deben tener especialmente en cuenta la singularidad de la
adscripción orgánica de los servicios de inspección a diferentes administraciones
Públicas, sobre la base de la concepción única e integral del Sistema, del principio de
unidad de función y actuación inspectora de los funcionarios del Sistema y del principio
de eficacia en la ejecución de la función inspectora.
11. Con carácter general, el acceso de la ITSS a las bases de datos de la TGSS
vino a concretarse en los puntos primero 1.º, quinto y octavo de la Resolución de 28 de
julio de 2004, «conjunta del secretario de Estado de la Seguridad Social y de la
subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se fija el marco de relaciones
para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General
de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social». La Resolución mencionada, en función de su entrada en
vigor, está referida al ámbito de la Administración general del Estado, lo que no debe
impedir, por razones de uniformidad y coherencia, que su contenido sea aplicable al
presente Convenio y a los que en el futuro puedan firmarse con otras administraciones
autonómicas.
12. En cuanto a la posibilidad de la TGSS de solicitar y obtener de la Generalitat de
Catalunya información de la contenida en las bases de datos de esta, que pudiera
resultar útil para el ejercicio de las funciones de aquella, se encuentra contemplada con
carácter general en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Particularmente, la colaboración de la ITSS con la TGSS,
independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra
su amparo en el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
13. En fecha de 15 de diciembre de 2010 se firmó el Convenio de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de
Catalunya (publicado por Resolución EMO/287/2011, de 17 de enero), mediante el

cve: BOE-A-2020-7239
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Núm. 183