III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7239)
Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47337
demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas
posteriormente por el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
decreto 84/1996, de 26 de enero, por el Reglamento general sobre cotización y
liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real
decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y por el Reglamento general de recaudación de
la Seguridad Social aprobado por el Real decreto 1415/2004, de 11 de julio.
3. Conforme el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de
datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación
legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión
Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales
del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que
procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma
podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción
de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del
Reglamento (UE) 2016/679.»
Además el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones
públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la propia Ley 40/2015.
4. El artículo 141.1. d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
prestando, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran
solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las obligaciones que se derivan
del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas
en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El artículo 16.3 de la ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que las entidades gestoras y
colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas,
las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la función
inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, sin
necesidad de consentimiento del afectado.
6. El artículo 77.1.c), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que
«los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto la colaboración con el sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, en el
ejercicio de sus funciones de inspección y control…».
7. Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden
a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de
empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley, según dispone el artículo 134
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
8. Por el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalidad de
Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los
servicios de Inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en
las materias competencia de la Generalidad, en los términos del artículo 112 del Estatuto
de Autonomía.
cve: BOE-A-2020-7239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47337
demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas
posteriormente por el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
decreto 84/1996, de 26 de enero, por el Reglamento general sobre cotización y
liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real
decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y por el Reglamento general de recaudación de
la Seguridad Social aprobado por el Real decreto 1415/2004, de 11 de julio.
3. Conforme el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de
datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación
legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión
Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales
del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que
procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma
podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción
de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del
Reglamento (UE) 2016/679.»
Además el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones
públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la propia Ley 40/2015.
4. El artículo 141.1. d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
prestando, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran
solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las obligaciones que se derivan
del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas
en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El artículo 16.3 de la ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que las entidades gestoras y
colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas,
las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la función
inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, sin
necesidad de consentimiento del afectado.
6. El artículo 77.1.c), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que
«los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad
Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse
para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto la colaboración con el sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, en el
ejercicio de sus funciones de inspección y control…».
7. Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden
a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de
empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley, según dispone el artículo 134
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
8. Por el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalidad de
Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los
servicios de Inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en
las materias competencia de la Generalidad, en los términos del artículo 112 del Estatuto
de Autonomía.
cve: BOE-A-2020-7239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183