III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-7237)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47321

acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del
Consell por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, su
formalización se regirá por los mismos trámites que los previos a la suscripción del
convenio inicial.
Décima.

Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero,
segundo párrafo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes o caso fortuito o fuerza mayor.
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio,
deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este
documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley,
aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser

cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.