III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-7237)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47320
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones y docencia.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento
de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción, por parte del CSIC, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse el mismo
por acuerdo mutuo y expreso de las partes, siempre y cuando el organismo concedente
de la Ayuda (ISCIII) otorgue las prórrogas que estime necesarias para la ejecución del
Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción
dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de
medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además
de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y
eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
Las Partes podrán modificar o resolver el presente Convenio, de mutuo acuerdo y
por escrito, en cualquier momento dentro del periodo de vigencia del mismo y, de
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47320
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones y docencia.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento
de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción, por parte del CSIC, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse el mismo
por acuerdo mutuo y expreso de las partes, siempre y cuando el organismo concedente
de la Ayuda (ISCIII) otorgue las prórrogas que estime necesarias para la ejecución del
Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción
dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de
medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además
de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y
eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
Las Partes podrán modificar o resolver el presente Convenio, de mutuo acuerdo y
por escrito, en cualquier momento dentro del periodo de vigencia del mismo y, de
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.