III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7187)
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación de descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46924
IV
La registradora de la Propiedad de Zafra emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 y 27 de junio y 20 de diciembre
de 2016, 6 de abril, 27 de octubre y 21 de noviembre de 2017, 22 de febrero y 8 de
noviembre de 2018 y 7 de noviembre de 2019.
1. Presentada el acta notarial prevista en el artículo 201 en relación con el 203 de la
Ley Hipotecaria, en la que se solicita la expedición de certificación prevista en dichos
preceptos, se deniega ésta por no coincidir la descripción de la finca que se pretende
rectificar con la que figura en el título de dominio por el que se adquirió la finca (en
cuanto a dos de los comparecientes) y por existir dudas de identidad de la finca a juicio
de la registradora. Estas últimas se basan en la magnitud del exceso, en la procedencia
de la finca por división material y en constar inscrita «otras fincas» con el mismo número
de policía. El segundo defecto que expresa la nota de calificación no es objeto de
recurso.
Son datos de hecho para la resolución de este recurso los siguientes:
– Se pretende la rectificación descriptiva de la finca registral 16.232 del término de
Los Santos de Maimona, que figura, según Registro, con una superficie de 141,50
metros cuadrados, coincidente con la que resulta de los títulos aportados por dos de los
comparecientes.
– En el acta presentada se realiza una nueva descripción actualizada de la finca en
términos totalmente coincidentes con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
incorpora, expresando una superficie de 433 metros cuadrados, y se afirma que la
representación gráfica catastral coincide con la rectificación que se solicita.
2. En primer lugar se plantea en este recurso si para la tramitación del expediente
previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es preciso que sea coincidente la nueva
descripción que se pretende hacer constar en el Registro con la que figura en el título de
dominio del promotor.
La registradora entiende en su calificación que ello es así habida cuenta de la
remisión genérica que el artículo 201 de la Ley Hipotecaria hace al artículo 203 en
cuanto a la tramitación del procedimiento. Se base, por tanto, en la letra a) de la regla
segunda del apartado 1 de este último precepto en cuanto que dispone que para iniciar
el expediente se debe acompañar el «título de propiedad de la finca que se pretende
inmatricular, que atribuya el dominio sobre la misma al promotor del expediente, junto
con certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que
se correspondan con la descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya
inmatriculación se solicita».
3. El criterio que sostiene la registradora no puede mantenerse y deben acogerse
las alegaciones que formula el recurrente.
Tal y como reza el artículo 201, «el expediente para rectificar la descripción,
superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las reglas
prevenidas en el artículo 203, con las siguientes particularidades:
a) Podrá promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el
dominio, o de cualquier derecho real, mediante la aportación al Notario de la descripción
registral de la finca y su descripción actualizada, asegurando bajo su responsabilidad
que las diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del
cve: BOE-A-2020-7187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46924
IV
La registradora de la Propiedad de Zafra emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 y 27 de junio y 20 de diciembre
de 2016, 6 de abril, 27 de octubre y 21 de noviembre de 2017, 22 de febrero y 8 de
noviembre de 2018 y 7 de noviembre de 2019.
1. Presentada el acta notarial prevista en el artículo 201 en relación con el 203 de la
Ley Hipotecaria, en la que se solicita la expedición de certificación prevista en dichos
preceptos, se deniega ésta por no coincidir la descripción de la finca que se pretende
rectificar con la que figura en el título de dominio por el que se adquirió la finca (en
cuanto a dos de los comparecientes) y por existir dudas de identidad de la finca a juicio
de la registradora. Estas últimas se basan en la magnitud del exceso, en la procedencia
de la finca por división material y en constar inscrita «otras fincas» con el mismo número
de policía. El segundo defecto que expresa la nota de calificación no es objeto de
recurso.
Son datos de hecho para la resolución de este recurso los siguientes:
– Se pretende la rectificación descriptiva de la finca registral 16.232 del término de
Los Santos de Maimona, que figura, según Registro, con una superficie de 141,50
metros cuadrados, coincidente con la que resulta de los títulos aportados por dos de los
comparecientes.
– En el acta presentada se realiza una nueva descripción actualizada de la finca en
términos totalmente coincidentes con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
incorpora, expresando una superficie de 433 metros cuadrados, y se afirma que la
representación gráfica catastral coincide con la rectificación que se solicita.
2. En primer lugar se plantea en este recurso si para la tramitación del expediente
previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es preciso que sea coincidente la nueva
descripción que se pretende hacer constar en el Registro con la que figura en el título de
dominio del promotor.
La registradora entiende en su calificación que ello es así habida cuenta de la
remisión genérica que el artículo 201 de la Ley Hipotecaria hace al artículo 203 en
cuanto a la tramitación del procedimiento. Se base, por tanto, en la letra a) de la regla
segunda del apartado 1 de este último precepto en cuanto que dispone que para iniciar
el expediente se debe acompañar el «título de propiedad de la finca que se pretende
inmatricular, que atribuya el dominio sobre la misma al promotor del expediente, junto
con certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que
se correspondan con la descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya
inmatriculación se solicita».
3. El criterio que sostiene la registradora no puede mantenerse y deben acogerse
las alegaciones que formula el recurrente.
Tal y como reza el artículo 201, «el expediente para rectificar la descripción,
superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las reglas
prevenidas en el artículo 203, con las siguientes particularidades:
a) Podrá promoverlo el titular registral de la totalidad o de una cuota indivisa en el
dominio, o de cualquier derecho real, mediante la aportación al Notario de la descripción
registral de la finca y su descripción actualizada, asegurando bajo su responsabilidad
que las diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del
cve: BOE-A-2020-7187
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Núm. 183