III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7186)
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación de descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46911
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7186
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la
expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación
de descripción.
En el recurso interpuesto por don Carlos Duro Fernández, notario de Los Santos de
Maimona, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zafra, doña
María José Mateo Vera, por la que se deniega la expedición de certificación en un
expediente de dominio para la rectificación de descripción.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 8 de octubre de 2019 ante el notario de Los Santos de
Maimona, don Carlos Duro Fernández, con el número 683 de protocolo, se inició el
expediente de dominio para la rectificación de la descripción de la finca registral 17.023
del término de Los Santos de Maimona y se solicitó la expedición de la certificación
prevista en el artículo 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Zafra, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Examinada y calificada la precedente acta de requerimiento para expediente del
artículo 201 de la Ley Hipotecaria, autorizada por el Notario de Los Santos de Maimona,
don Carlos Duro Fernández, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, bajo el
número 683 de orden protocolar, la Registradora que suscribe previo examen de la
legalidad vigente y de los libros a su cargo ha acordado denegar la expedición de la
certificación solicitada en base a los siguiente hechos y fundamentos de Derecho:
Uno. El documento calificado fue presentado en la oficina del Registro de la
Propiedad de Zafra, a las doce horas, quince minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, por el Notario autorizante, causando el asiento de presentación
número 776 del libro Diario 173.
Dos. El acta presentada recoge el requerimiento que doña A. L. G. y don R., don J.
M. y doña A. B. L., como titulares del pleno dominio de la finca registral 17.023 del
término municipal de Los Santos de Maimona, realizan al Notario de dicha localidad para
que inicie el expediente de rectificación de superficie y linderos de la referida finca, de
conformidad con los artículos 201 y 203 de la ley Hipotecaria, solicitando al efecto sea
expedida la oportuna certificación.
Se acompaña como título de propiedad, la escritura de partición de herencia
otorgada por el fallecimiento de don R. B. M., autorizada en la ciudad de Zafra, el
veintiuno de septiembre de dos mil, ante el Notario de dicha localidad don Miguel Ángel
del Pozo Espada, protocolo 1.751, y por la que se adjudica la referida finca registral a
doña A. L. B., en cuanto al usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa, y a los
cve: BOE-A-2020-7186
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Hechos.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46911
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7186
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la
expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación
de descripción.
En el recurso interpuesto por don Carlos Duro Fernández, notario de Los Santos de
Maimona, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zafra, doña
María José Mateo Vera, por la que se deniega la expedición de certificación en un
expediente de dominio para la rectificación de descripción.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 8 de octubre de 2019 ante el notario de Los Santos de
Maimona, don Carlos Duro Fernández, con el número 683 de protocolo, se inició el
expediente de dominio para la rectificación de la descripción de la finca registral 17.023
del término de Los Santos de Maimona y se solicitó la expedición de la certificación
prevista en el artículo 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Zafra, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Examinada y calificada la precedente acta de requerimiento para expediente del
artículo 201 de la Ley Hipotecaria, autorizada por el Notario de Los Santos de Maimona,
don Carlos Duro Fernández, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, bajo el
número 683 de orden protocolar, la Registradora que suscribe previo examen de la
legalidad vigente y de los libros a su cargo ha acordado denegar la expedición de la
certificación solicitada en base a los siguiente hechos y fundamentos de Derecho:
Uno. El documento calificado fue presentado en la oficina del Registro de la
Propiedad de Zafra, a las doce horas, quince minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve, por el Notario autorizante, causando el asiento de presentación
número 776 del libro Diario 173.
Dos. El acta presentada recoge el requerimiento que doña A. L. G. y don R., don J.
M. y doña A. B. L., como titulares del pleno dominio de la finca registral 17.023 del
término municipal de Los Santos de Maimona, realizan al Notario de dicha localidad para
que inicie el expediente de rectificación de superficie y linderos de la referida finca, de
conformidad con los artículos 201 y 203 de la ley Hipotecaria, solicitando al efecto sea
expedida la oportuna certificación.
Se acompaña como título de propiedad, la escritura de partición de herencia
otorgada por el fallecimiento de don R. B. M., autorizada en la ciudad de Zafra, el
veintiuno de septiembre de dos mil, ante el Notario de dicha localidad don Miguel Ángel
del Pozo Espada, protocolo 1.751, y por la que se adjudica la referida finca registral a
doña A. L. B., en cuanto al usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa, y a los
cve: BOE-A-2020-7186
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