III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-7235)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 47298
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UDC, y
que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con la AEMET, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la UDC. El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado
por la AEMET de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera.
Duración.
De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución
horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.
Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy
reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin superar
las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona que realice
la tutoría académica.
Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
Derechos y deberes del estudiantado.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso
a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración
Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en su Proyecto Individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría profesional
designada por la AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa
vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá
la consideración de estudiante de la UDC a todos los efectos y la AEMET.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante.
En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UDC, a través de la persona
que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si la persona que
ejerza la tutoría profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las
prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el estudiante,
tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.
Quinta.
Obligaciones de la AEMET.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Designar a la persona que ejercerá la tutoría profesional, que deberá ser una persona
vinculada a la entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 47298
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UDC, y
que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con la AEMET, salvo autorización obtenida de acuerdo con la
normativa interna de la UDC. El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado
por la AEMET de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera.
Duración.
De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución
horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.
Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy
reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin superar
las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona que realice
la tutoría académica.
Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
Derechos y deberes del estudiantado.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso
a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración
Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine
en su Proyecto Individual, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría profesional
designada por la AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa
vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha
establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá
la consideración de estudiante de la UDC a todos los efectos y la AEMET.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante.
En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UDC, a través de la persona
que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las
mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el estudiante
tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si la persona que
ejerza la tutoría profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las
prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el estudiante,
tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.
Quinta.
Obligaciones de la AEMET.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e
informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Designar a la persona que ejercerá la tutoría profesional, que deberá ser una persona
vinculada a la entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.