III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-7235)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47297
la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo
laboral.
Que la UDC imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está
interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de
prácticas académicas externas extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante
Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que AEMET está interesada en colaborar con la UDC en la realización de prácticas en
los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en
el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura
las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UDC, aprobado por el
Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre),
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la
formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito
profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una actividad
de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades,
cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente
Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de
los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de la AEMET en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UDC en temas que
resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo
de prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se
establecen en el anexo que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en
cada caso.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47297
la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo
laboral.
Que la UDC imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está
interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de
prácticas académicas externas extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante
Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que AEMET está interesada en colaborar con la UDC en la realización de prácticas en
los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en
el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura
las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UDC, aprobado por el
Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre),
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la
formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito
profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una actividad
de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades,
cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente
Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de
los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de la AEMET en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UDC en temas que
resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo
de prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se
establecen en el anexo que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en
cada caso.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
Primera.