III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7184)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Boi de Llobregat, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46903
podrá la parte compradora o el propietario de la finca transmitida, alegar el pago y
solicitar la cancelación de la condición resolutoria. Por lo que no es posible la
cancelación de la condición resolutoria por caducidad convencional por no ser los
solicitantes la parte compradora ni los propietarios de la finca, únicas personas
facultadas por el título para instar su cancelación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7184
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46903
podrá la parte compradora o el propietario de la finca transmitida, alegar el pago y
solicitar la cancelación de la condición resolutoria. Por lo que no es posible la
cancelación de la condición resolutoria por caducidad convencional por no ser los
solicitantes la parte compradora ni los propietarios de la finca, únicas personas
facultadas por el título para instar su cancelación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7184
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X