III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7184)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Boi de Llobregat, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46892
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7184
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de San Boi de Llobregat, por la que se
deniega la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una
condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don J. M. A. T., en nombre y representación de
«Edifcentro 95, S.A.U.», y don J. M. P. N., en nombre y representación de «Edifjovi,
S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de San Boi de
Llobregat, doña María de la Consolación Viéitez de Prado, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Barcelona el día 18 de septiembre de 2019 por don J.
M. A. T., en nombre y representación de «Edifcentro 95, S.A.U.», y don J. M. P. N., en
nombre y representación de «Edifjovi, S.L.», se solicitó la cancelación de la condición
resolutoria establecida sobre la finca registral número 49.955 de San Boi de Llobregat.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Boi, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral del documento.
A las 11,49 horas del día 18 de Septiembre de 2019, bajo el asiento 3270.0 del
Diario 97, ha sido presentada instancia suscrita en Barcelona el día 18 de Septiembre
de 2019, por don J. M. A. T. y don J. M. P. N., cuyas firmas han sido legitimadas por mí
en fecha 18 de septiembre de 2019. Calificado un documento previo el 26 de Julio
de 2019, respecto al que ha sido aportada una diligencia telemática el 2 de octubre
de 2019.
Y en ejercicio de la calificación registral prevista en el Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
En el precedente documento se solicita la cancelación de la condición resolutoria
establecida sobre la finca 49.955 de esta Villa.
Defecto: No acreditarse el pago, exención o no sujeción de los impuestos que
afectaren al acto o contrato que se pretende inscribir, mediante la correspondiente nota
justificativa extendida en el documento que motiva esta nota, por la Agencia Tributaria, o
a Diligencia de Presentación y pago expedida por la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Catalunya, de la que resulte el número de expediente y CSV de liquidación
a efectos de su comprobación, junto con las correspondientes cartas de pago para su
archivo en el Registro.
cve: BOE-A-2020-7184
Verificable en https://www.boe.es
Defecto.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46892
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7184
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de San Boi de Llobregat, por la que se
deniega la inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una
condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don J. M. A. T., en nombre y representación de
«Edifcentro 95, S.A.U.», y don J. M. P. N., en nombre y representación de «Edifjovi,
S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de San Boi de
Llobregat, doña María de la Consolación Viéitez de Prado, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando la cancelación de una condición resolutoria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Barcelona el día 18 de septiembre de 2019 por don J.
M. A. T., en nombre y representación de «Edifcentro 95, S.A.U.», y don J. M. P. N., en
nombre y representación de «Edifjovi, S.L.», se solicitó la cancelación de la condición
resolutoria establecida sobre la finca registral número 49.955 de San Boi de Llobregat.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Boi, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral del documento.
A las 11,49 horas del día 18 de Septiembre de 2019, bajo el asiento 3270.0 del
Diario 97, ha sido presentada instancia suscrita en Barcelona el día 18 de Septiembre
de 2019, por don J. M. A. T. y don J. M. P. N., cuyas firmas han sido legitimadas por mí
en fecha 18 de septiembre de 2019. Calificado un documento previo el 26 de Julio
de 2019, respecto al que ha sido aportada una diligencia telemática el 2 de octubre
de 2019.
Y en ejercicio de la calificación registral prevista en el Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
En el precedente documento se solicita la cancelación de la condición resolutoria
establecida sobre la finca 49.955 de esta Villa.
Defecto: No acreditarse el pago, exención o no sujeción de los impuestos que
afectaren al acto o contrato que se pretende inscribir, mediante la correspondiente nota
justificativa extendida en el documento que motiva esta nota, por la Agencia Tributaria, o
a Diligencia de Presentación y pago expedida por la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Catalunya, de la que resulte el número de expediente y CSV de liquidación
a efectos de su comprobación, junto con las correspondientes cartas de pago para su
archivo en el Registro.
cve: BOE-A-2020-7184
Verificable en https://www.boe.es
Defecto.