III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7183)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

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adquirente; esto último en el bien entendido que la mera ausencia de asignación formal y
expresa de dicho uso no implica la inexistencia de parcelación ilegal, sino que habremos
de estar a las circunstancias fácticas existentes con independencia de lo declarado en el
título inscribible.
6. Tenía por tanto razón el registrador en su inicial nota de calificación, pues el
pacto de asignación de un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre parcelas
concretas es un elemento indicativo de parcelación. Y así se debería seguramente haber
procedido -no puede en este recurso analizarse asientos ya practicados- cuando se
inscribió en el Registro de la propiedad una cuota sobre la finca -del 13,10000% de la
finca-.
7. Sin embargo, concurren en el supuesto de hecho circunstancias que llevan a la
estimación del recurso: primero: que se ha otorgado escritura de subsanación por el que
se suprime toda referencia al pacto de asignación del derecho de uso entre las parcelas,
limitándose por tanto la solicitud de inscripción a la cuota indivisa transmitida. Y segundo,
que ya está inscrita en el Registro de la Propiedad -por título de compraventa- la
participación indivisa del 13,10000% de la finca a favor de un tercero y por ende, también
la porción indivisa restante del 86,899563% a favor de la ahora donante en el título
objeto de calificación y recurso.
El superior principio de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y de
salvaguarda judicial de los asientos (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), por virtud de los
cuales se presume a favor del titular registral la existencia y titularidad del derecho
inscrito mientras que no se rectifique judicialmente en procedimiento adecuado
(artículo 40 de la Ley Hipotecaria) conlleva que no pueda evitarse la transmisión
posterior de esa cuota parte indivisa ya inscrita a favor de la donante. Adviértase que no
se pretende crear una cuota indivisa nueva (como ocurriría si su porción indivisa la
transmitiera a su vez en distintas proporciones) sino de transmitir la cuota de la que ya el
Registro de la propiedad proclama su titularidad.
8. En consecuencia, el registrador deberá proceder -como señala el recurrenteconforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, acompañando no solo el título de donación sino también la
escritura de subsanación (que no se pudo tomar en consideración en la inicial
notificación efectuada a la Consejería de Agricultura). Y en caso de que no haya
oposición al solicitar estos informes, deberá proceder a la inscripción, dejando claro en el
asiento que se inscribe una cuota indivisa sobre la total finca, compuesta por ambas
parcelas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-7183
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.