III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7183)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46878

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7183

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción
de una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por doña A. R. I. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto Calmarza Cuencas, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de marzo de 2019 por el notario de Algete, don
Fernando González Garrido, fue donada un porcentaje de finca por doña D. I. M. a su
hija doña A. R. I., estipulándose que se concretaría, una vez que la finca sea legalmente
divisible, en el uso exclusivo y excluyente del total de la parcela número 148.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Algete, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por R. M., J. que se corresponde a la escritura de donación
otorgada el día 08/03/2019, ante el Notario de Algete, Fernando González Garrido,
número 578/2019 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
I. Hechos.
Presentada a las 14:53 horas, del día 02/10/2019, con el número de entrada 3156 y
número de asiento 1179/42.

1. Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de donación
que tiene por objeto la transmisión de una participación indivisa de 86’899563% de una
finca rústica sita en el término de Fuente el Saz de Jarama, al sitio de (…), compuesta
por las parcelas catastrales 148 y 156 del polígono 9, atravesadas por el Camino (…).
La donante, doña D. I. M., con anterioridad transmitió otra participación de 13’10% a
don J. L. R. R.
En la misma escritura, en la estipulación primera, se hace constar que la
participación indivisa transmitida sigue concretándose -una vez que la finca sea
legalmente divisible- en el uso exclusivo y excluyente del total de la parcela número 148.
Se incorpora a la escritura sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas
de las parcelas 148 y 156 del polígono 9. En ellas aparece como titular catastral de la
parcela 148 la donante; y de la parcela 156 el titular de la otra participación [sic]
de 13,10%.

cve: BOE-A-2020-7183
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II. Fundamentos de Derecho.