III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7233)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Nivel Salario base mes y día Complemento no salarial

Sec. III. Pág. 47248

Dos pagas y vacaciones
Total anual
(cada 1)

X

36,43

3,73

36,43 16.252,52

XI

35,59

3,69

39,58 15.892,41

Otros conceptos económicos:
Dieta completa: 39,07.
Media dieta: 19,55.
Plus distancia: 0,26.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el
contenido normativo del Convenio colectivo de derivados del cemento, cales y
yesos de Ciudad Real y publicado en el BOP de fecha 27 de marzo de 1998.
Córdoba
Nivel/Categoría

Salario base
mes

II Personal técnico superior.

salario
base día

Plus
convenio día

Pagas extras
(cada una)

Vacaciones

1.743,37

14,84

1.743,37

2.188,43

III T. titulado medio, jefe
admvo. 1.º

1.495,64

14,84

1.495,63

1.940,69

IV Encargado general.

1.436,17

14,84

1.436,17

1.881,23

V Jefe admtvo.. 2.º

1.372,15

14,84

1.372,15

1.817,21

VI Encargado obra, oficial
admtvo.. 1.º

1.288,96

14,84

1.288,97

1.734,02

VII Delineante.

1.203,34

40,07

14,84

1.203,34

1.648,41

VIII Oficial administrativo 2.º

1.157,98

38,57

14,84

1.157,99

1.603,04

IX Auxiliar administrativo.

1.122,78

37,38

14,84

1.122,77

1.567,83

X Especialista.

36,32

14,84

1.089,65

1.534,71

XI Peón especialista.

35,60

14,84

1.067,95

1.513,01

Dieta completa: 38,45.
Media dieta: 14,51.
Plus desgaste de ropa: 19,17.
Plus distancia: 0,30.
Ayuda social: Euros mensuales para los trabajadores que tengan algún
familiar, esposa o hijos incapacitados o impedidos: 95,54.
Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997,
continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se
oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el
contenido normativo del Convenio colectivo para derivados del cemento, cales y

cve: BOE-A-2020-7233
Verificable en https://www.boe.es

Otros conceptos económicos: