III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7231)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47225
En Madrid, en la fecha arriba indicada, siendo las 12:00 horas, se reúnen, mediante
conferencia telefónica, las representaciones expresadas para proceder a la aplicación
del artículo 39 del Convenio colectivo sobre condiciones económicas para el año 2019.
En relación con el incremento salarial final de 2019 se constata, en primer lugar,
conforme al artículo 39.1, que el PIB correspondiente a 2019 publicado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,0%, por lo que habiendo resultado
igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que
corresponde aplicar es del 1,5%.
En segundo lugar, conforme al artículo 39.2, se constata que habiéndose registrado
un IPC del 0,8% en 2019, resultando inferior al 1%, procede aplicar el factor corrector
del 80% al citado incremento salarial del 1,5%, quedando así el 1,2% constatado como
incremento final correspondiente a 2019, por lo que, habida cuenta que el incremento
inicial fue de un 0,8%, procede ahora aprobar las tablas definitivas 2019 y abonar como
revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2019, un incremento
del 0,4%.
Conforme al citado artículo 39.6 del Convenio colectivo los conceptos sobre los que
se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel
retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por
primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus
de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
En anexo al acta, figuran, bajo la denominación «Tabla salarial definitiva 2019», las
tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2% sobre
las tablas de 2018.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
La estructura retributiva del Convenio colectivo está regulada en el artículo 29.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 29);
complemento por experiencia (artículo 30); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (artículo 31); complemento de adaptación
individualizado (artículo 33); plus de inspección (artículo 34); plus de residencia
(disposición adicional segunda).
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario
base de nivel retributivo (artículo 29), junto con las dos pagas de compensación general
por primas (artículo 31.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y
complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho
nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente
manera:
– Sueldo base anual (797,32 € x 15 pagas): 11.959,80 €.
– Compensación general por primas (797,32 € x 2): 1.594,64 €.
– Total: 13.554,44 €
El artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2019, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo
anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
cve: BOE-A-2020-7231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47225
En Madrid, en la fecha arriba indicada, siendo las 12:00 horas, se reúnen, mediante
conferencia telefónica, las representaciones expresadas para proceder a la aplicación
del artículo 39 del Convenio colectivo sobre condiciones económicas para el año 2019.
En relación con el incremento salarial final de 2019 se constata, en primer lugar,
conforme al artículo 39.1, que el PIB correspondiente a 2019 publicado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,0%, por lo que habiendo resultado
igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que
corresponde aplicar es del 1,5%.
En segundo lugar, conforme al artículo 39.2, se constata que habiéndose registrado
un IPC del 0,8% en 2019, resultando inferior al 1%, procede aplicar el factor corrector
del 80% al citado incremento salarial del 1,5%, quedando así el 1,2% constatado como
incremento final correspondiente a 2019, por lo que, habida cuenta que el incremento
inicial fue de un 0,8%, procede ahora aprobar las tablas definitivas 2019 y abonar como
revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2019, un incremento
del 0,4%.
Conforme al citado artículo 39.6 del Convenio colectivo los conceptos sobre los que
se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel
retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por
primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus
de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
En anexo al acta, figuran, bajo la denominación «Tabla salarial definitiva 2019», las
tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,2% sobre
las tablas de 2018.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
La estructura retributiva del Convenio colectivo está regulada en el artículo 29.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 29);
complemento por experiencia (artículo 30); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (artículo 31); complemento de adaptación
individualizado (artículo 33); plus de inspección (artículo 34); plus de residencia
(disposición adicional segunda).
El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del salario
base de nivel retributivo (artículo 29), junto con las dos pagas de compensación general
por primas (artículo 31.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y
complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho
nivel tiene derecho, al menos, a una remuneración anual calculada de la siguiente
manera:
– Sueldo base anual (797,32 € x 15 pagas): 11.959,80 €.
– Compensación general por primas (797,32 € x 2): 1.594,64 €.
– Total: 13.554,44 €
El artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2019, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo
anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
cve: BOE-A-2020-7231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183