III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7229)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47204

CAPÍTULO III
Política salarial
Artículo 13.

Tablas salariales.

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada
ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio
son, para el año 2019, los siguientes:
Grupos-Niveles-Euros:
I. Dirección y Jefatura.
A: 33.871,68 euros.
B: 32.913,03 euros.
C: 31.092,93 euros.
II.

Mandos y Técnicos Especializados.

A: 29.489,79 euros.
B: 27.886,60 euros.
C: 25.916,46 euros.
III. Técnicos y Administrativos.
A: 21.885,34 euros.
B: 19.277,57 euros.
C: 16.251,95 euros.
Para el año 2020 serán los siguientes:
Grupos-Niveles-Euros:
I. Dirección y Jefatura.
A: 34.650,73 euros.
B: 33.670,03 euros.
C: 31.808,07 euros.
II.

Mandos y Técnicos Especializados.

A: 30.168,05 euros.
B: 28.527,99 euros.
C: 26.512,54 euros.
III. Técnicos y Administrativos.

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más
beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los
nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán
estrictamente «ad personam».
En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada, se
podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos establecida en el
Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada
momento, respecto a su límite y conceptos, y sin alteración del monto bruto anual de
dicha retribución. En estos supuestos, las ofertas de la empresa irán dirigidas a la

cve: BOE-A-2020-7229
Verificable en https://www.boe.es

A: 22.388,70 euros.
B: 19.720,95 euros.
C: 16.625,75 euros.