III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7229)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47202

Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de autonomía en
el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a la resolución de
problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos
efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de conocimientos,
no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y/o un amplio
proceso formativo.
Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan tareas en
procesos administrativos y/o técnicos muy complejos, que requieran habilidades
altamente especializadas y/o procesos formativos complejos.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido asignadas y se
responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos, buscan la solución adecuada
a cada situación. Cuando la situación sea poco usual, deberán recurrir al mando responsable.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo, su
dedicación y especialización en tareas concretas.
Quienes estén incluidos en este grupo precisan de algún grado de autonomía en el
desarrollo de las tareas de su incumbencia.
Las personas incluidas en este grupo precisan de conocimientos generales
adecuados, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las tareas que le
son encomendadas.
Dentro de este grupo estarán también todas aquellas personas de la plantilla cuya
tarea principal se ejecute con altos grados de dependencia y cuyas labores consistan en
operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de
apoyo o complementarias, o que requieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso
de equipos o máquinas simples.
Artículo 9.
1.

Definición de niveles profesionales.

La definición de los niveles profesionales es la que se determina a continuación:

Nivel C: Las personas asignadas a este nivel realizarán las tareas de menor
complejidad dentro de su grupo profesional. Necesitará supervisión y coordinación de
forma habitual por parte del responsable del equipo.
Nivel B: Las personas asignadas a este nivel realizarán con autonomía las tareas de
complejidad y/o responsabilidad moderadas dentro de su grupo profesional. Necesitará
supervisión y coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.
Nivel A: Las personas asignadas a este nivel realizarán con iniciativa las tareas de
mayor complejidad y/o responsabilidad dentro de su grupo profesional. El grado de
comprensión de sus tareas les capacitan para orientarlas en función de sus objetivos.
Necesitará coordinación de forma ocasional por parte del responsable del equipo.

cve: BOE-A-2020-7229
Verificable en https://www.boe.es

2. Aquellas personas que dentro de la empresa sean apoderadas de la misma, y
mientras estén vigentes los poderes y hagan efectivamente uso de dicho apoderamiento
para el desarrollo de sus funciones, serán equiparadas salarialmente al nivel
inmediatamente superior, si lo hubiere, dentro de su grupo profesional.
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