II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-7168)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46827

b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 puntos.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte
Aéreo. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La
forma de acreditación será mediante el anexo VI y certificado de funciones realizadas
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus
servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Únicamente serán valorados
los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por
universidades o centros oficiales de formación superior, cursos de AESA o convalidables
por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para su personal.
Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará
aquellos cursos completados en los 5 últimos años, cuyo objeto esté relacionado con el
aprendizaje de idioma inglés o con los aspectos normativos de las materias descritas en la
presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de los descritos anteriormente.
2 puntos por cada grado, doctorado o master distintos de los exigidos para la
participación en este proceso selectivo.
Personal laboral: La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de
Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la
superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los
cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de
acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte
Aéreo. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La
forma de acreditación será mediante el anexo VI (a) y certificado de funciones realizadas
expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus
servicios
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Únicamente serán valorados
los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por
universidades o centros oficiales de formación superior, cursos de AESA o convalidables

cve: BOE-A-2020-7168
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Núm. 183