II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2020-7168)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46821

personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del
Estado y desarrollar funciones coincidentes con las de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte
Aéreo, que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o
Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal
laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del
Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos,
Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías
equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollar funciones coincidentes con las de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo, que
serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general
http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso
del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará
haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número
de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que
ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente
convocatoria, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en
los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica
de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el
pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros
o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.

cve: BOE-A-2020-7168
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