III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47305
colocación de ambas tejavanas se evita la entrada de aguas pluviales al quemadero,
reduciendo el volumen de posibles aguas contaminadas. Además, cuenta con un sistema
de recogida de agua y bombeo a la red de depuración, un sistema contra incendios
mediante hidrante, un foso donde se ubica el contenedor de cenizas, y una pista de acceso
superior con muelle de descarga.
Las condiciones de trabajo de la instalación son muy severas y destructivas, al tener
que contener y confinar la combustión de residuos que pueden llevar restos o no de
explosivo entre las tres paredes de hormigón que configuran la estructura principal del
quemadero. Estas condiciones de trabajo tan duras someten a la instalación a un intensivo
desgaste por alta temperatura que acaba degradándola.
Actualmente, debido a estas severas condiciones de trabajo, la instalación se
encuentra degradada y es necesario acometer una reconstrucción de la misma.
Aprovechando la necesidad de reconstrucción de la misma y en base a la experiencia
adquirida de su uso durante estos años, se incluyen modificaciones que mantienen las
funciones principales del quemadero como hasta ahora y que además permiten mejorar
las condiciones de uso, facilitar su mantenimiento y aumentar su vida útil. Son las
siguientes:
1. Aumentar las dimensiones del quemadero para alejar la fuente de calor.
2. Revestir el interior de la zona de combustión con ladrillo refractario.
3. Sustituir las tejavanas de chapa galvanizada por malla metálica.
El suelo es impermeable, para que no haya una contaminación por dispersión de los
residuos de la combustión ni por filtración de lixiviados.
Las actuaciones previstas se localizan en el centro del recinto que ocupa el complejo
industrial de Expal Ordnance, S.A., en el Páramo de Masa, a 3,5 km de la localidad de
Quintanilla de Sobresierra, término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos). El
acceso es desde una carretera que parte de dicha localidad. Las coordenadas centrales
de la instalación son: 443.231 / 4.716.350.
• Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Expal Ordnance, S.A., y el órgano sustantivo es la
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
• Tramitación y consultas.
« f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción,
análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes
o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no
aplicación de este apartado al proyecto.
El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones
de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones
nucleares.»
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
El 17 de octubre de 2019 se recibe en este Ministerio el oficio de la Delegación del
Gobierno de Castilla y León por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental
simplificada.
Analizado el documento ambiental la Subdirección General de Evaluación Ambiental
consideró que este no reunía las condiciones de calidad suficientes por carecer del
apartado f) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
incluido por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establece:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47305
colocación de ambas tejavanas se evita la entrada de aguas pluviales al quemadero,
reduciendo el volumen de posibles aguas contaminadas. Además, cuenta con un sistema
de recogida de agua y bombeo a la red de depuración, un sistema contra incendios
mediante hidrante, un foso donde se ubica el contenedor de cenizas, y una pista de acceso
superior con muelle de descarga.
Las condiciones de trabajo de la instalación son muy severas y destructivas, al tener
que contener y confinar la combustión de residuos que pueden llevar restos o no de
explosivo entre las tres paredes de hormigón que configuran la estructura principal del
quemadero. Estas condiciones de trabajo tan duras someten a la instalación a un intensivo
desgaste por alta temperatura que acaba degradándola.
Actualmente, debido a estas severas condiciones de trabajo, la instalación se
encuentra degradada y es necesario acometer una reconstrucción de la misma.
Aprovechando la necesidad de reconstrucción de la misma y en base a la experiencia
adquirida de su uso durante estos años, se incluyen modificaciones que mantienen las
funciones principales del quemadero como hasta ahora y que además permiten mejorar
las condiciones de uso, facilitar su mantenimiento y aumentar su vida útil. Son las
siguientes:
1. Aumentar las dimensiones del quemadero para alejar la fuente de calor.
2. Revestir el interior de la zona de combustión con ladrillo refractario.
3. Sustituir las tejavanas de chapa galvanizada por malla metálica.
El suelo es impermeable, para que no haya una contaminación por dispersión de los
residuos de la combustión ni por filtración de lixiviados.
Las actuaciones previstas se localizan en el centro del recinto que ocupa el complejo
industrial de Expal Ordnance, S.A., en el Páramo de Masa, a 3,5 km de la localidad de
Quintanilla de Sobresierra, término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos). El
acceso es desde una carretera que parte de dicha localidad. Las coordenadas centrales
de la instalación son: 443.231 / 4.716.350.
• Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Expal Ordnance, S.A., y el órgano sustantivo es la
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
• Tramitación y consultas.
« f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción,
análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes
o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no
aplicación de este apartado al proyecto.
El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones
de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones
nucleares.»
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
El 17 de octubre de 2019 se recibe en este Ministerio el oficio de la Delegación del
Gobierno de Castilla y León por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental
simplificada.
Analizado el documento ambiental la Subdirección General de Evaluación Ambiental
consideró que este no reunía las condiciones de calidad suficientes por carecer del
apartado f) del artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
incluido por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establece: