III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7240)
Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47349

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
7240

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social
y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el
curso de actualización de conocimientos en el área laboral.

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo
General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización
de conocimientos en el área laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de abril de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de
Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de
conocimientos en el área laboral
REUNIDOS
De una parte, don Roberto Pereira Costa, como Presidente de Economistas
Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, nombrado por el
Pleno del citado Consejo General de fecha 30 de noviembre de 2010.
De otra parte don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero
(BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3
del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN

Dentro de las funciones y competencias de los Economistas, reguladas por el Real
Decreto 871/1977, de 26 de abril, que recoge el Estatuto Profesional de los Economistas,
se encuentra con carácter general la organización y administración de empresas, siendo
en la practica la administración y, en particular, el asesoramiento laboral para el que están
habilitadas en el citado estatuto, una de las actividades que los economistas desempeñan
con habitualidad en el ejercicio de su profesión. Asimismo, dicho Real Decreto habilita al
economista para la selección e integración de personal, métodos de trabajo y
racionalización administrativa e igualmente para tramitar declaraciones o documentos,
como función accesoria de la principal de asesoramiento vinculados a la actividad

cve: BOE-A-2020-7240
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I. Fines del Consejo General de Economistas