II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2020-7162)
Orden JUS/602/2020, de 24 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46749

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y
Tribunales que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán
adscritos a disposición del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
correspondiente hasta que se produzca vacante.
Séptima.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:

PAÍS VASCO Y NAVARRA.

CATALUÑA Y BALEARES.

VALENCIA.

GALICIA.

Certificado, Título o Diploma

Puntuación

PERFIL LINGÜÍSTICO 2/ B2.

1 AÑO.

PERFIL LINGÜÍSTICO 3 /C1.

2 AÑOS.

PERFIL LINGÜÍSTICO 4 / C2.

3 AÑOS.

CERTIFICADO NIVEL B / B2.

1 AÑO.

CERTIFICADO NIVEL C / C1.

2 AÑOS.

CERTIFICADO NIVEL D / C2.

3 AÑOS.

GRADO ELEMENTAL / B1.

1 AÑO.

GRADO MEDIO / C1.

2 AÑOS.

GRADO SUPERIOR / C2.

3 AÑOS.

CELGA 3 / B2.

1 AÑO.

CELGA 4 / C1.

2 AÑOS.

CELGA 5 / C2.

3 AÑOS.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base sexta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma,
en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5.
Cuando los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el
concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.
Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la
Modernización (c/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409 - 28071 Madrid).

cve: BOE-A-2020-7162
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