II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2020-7162)
Orden JUS/602/2020, de 24 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46748
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha
situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que
transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Cuarta.
Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso
de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos
a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la
Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación
AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos
justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la
Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es.
Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la
Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la Modernización (c/ San
Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409 - 28071 Madrid). Una vez presentadas las
solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección
letradosaj@mjusticia.es.
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en
el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los
preceptos aludidos.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del
plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva
solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de
inscripción.
Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso,
deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico letradosaj@mjusticia.es dentro del
plazo de presentación de instancias.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones
recogidas en la presente Orden.
En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para
un mismo partido judicial o provincia dos Letrados de la Administración de Justicia que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia,
entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas
por ambos. Los Letrados de la Administración de Justicia que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona.
Sexta.
Los participantes que soliciten los destinos de titulares que se encuentran en
situación de servicios especiales, contenidos en el anexo II, y obtengan plaza, cuando se
reintegre a la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro
de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de
cve: BOE-A-2020-7162
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46748
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha
situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que
transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Cuarta.
Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso
de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos
a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la
Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación
AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos
justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la
Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es.
Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la
Administración de Justicia de la Subdirección de Programación de la Modernización (c/ San
Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409 - 28071 Madrid). Una vez presentadas las
solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección
letradosaj@mjusticia.es.
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en
el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los
preceptos aludidos.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del
plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva
solicitud, considerándose válida la última solicitud presentada a través el asistente de
inscripción.
Si quisieran renunciar a la instancia ya confirmada y no participar en el concurso,
deberán enviar dicha renuncia al correo electrónico letradosaj@mjusticia.es dentro del
plazo de presentación de instancias.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones
recogidas en la presente Orden.
En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para
un mismo partido judicial o provincia dos Letrados de la Administración de Justicia que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia,
entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas
por ambos. Los Letrados de la Administración de Justicia que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona.
Sexta.
Los participantes que soliciten los destinos de titulares que se encuentran en
situación de servicios especiales, contenidos en el anexo II, y obtengan plaza, cuando se
reintegre a la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro
de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de
cve: BOE-A-2020-7162
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.