I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2020-7140)
Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46712
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Disposición final única.
Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas
del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un
cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Madrid, 2 de julio de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
ANEXO
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal
de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los
términos recogidos en la presente Orden
Argelia.
Australia.
Canadá.
Georgia.
Japón.
Montenegro.
Marruecos.
Nueva Zelanda.
Ruanda.
Serbia.
Corea del Sur.
Tailandia.
Túnez.
Uruguay.
China.
cve: BOE-A-2020-7140
Verificable en https://www.boe.es
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46712
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de
acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Disposición final única.
Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas
del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un
cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Madrid, 2 de julio de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
ANEXO
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal
de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los
términos recogidos en la presente Orden
Argelia.
Australia.
Canadá.
Georgia.
Japón.
Montenegro.
Marruecos.
Nueva Zelanda.
Ruanda.
Serbia.
Corea del Sur.
Tailandia.
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