III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-7091)
Resolución 420/38165/2020, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para establecer los aspectos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones militares por satélite.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46403
Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Los conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de este Convenio serán resueltos por la Comisión de
Seguimiento a que se refiere el acuerdo sexto del Convenio I.
Cuarta.
Legislación aplicable.
Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán solventarse
de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional
de lo Contencioso Administrativo de Madrid de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.
Vigencia.
Este Convenio tendrá vigencia hasta el 2 de octubre de 2020.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes de este
Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sexta.
Eficacia del Convenio.
Este Convenio, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio y de su anexo se realizará mediante adenda y
requerirá el acuerdo de los firmantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Causas de extinción.
Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio o el incumplimiento
grave acreditado por una de las partes.
– Por manifiesto interés público.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes del Convenio se
aplicará lo establecido en el artículo 52.1 y 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que al concurrir alguna causa de resolución del Convenio existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación, en los términos establecidos en
el artículo 52.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-7091
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46403
Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Los conflictos que puedan surgir en orden a la interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de este Convenio serán resueltos por la Comisión de
Seguimiento a que se refiere el acuerdo sexto del Convenio I.
Cuarta.
Legislación aplicable.
Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán solventarse
de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional
de lo Contencioso Administrativo de Madrid de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.
Vigencia.
Este Convenio tendrá vigencia hasta el 2 de octubre de 2020.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, los firmantes de este
Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sexta.
Eficacia del Convenio.
Este Convenio, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio y de su anexo se realizará mediante adenda y
requerirá el acuerdo de los firmantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Causas de extinción.
Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio o el incumplimiento
grave acreditado por una de las partes.
– Por manifiesto interés público.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes del Convenio se
aplicará lo establecido en el artículo 52.1 y 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que al concurrir alguna causa de resolución del Convenio existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación, en los términos establecidos en
el artículo 52.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-7091
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Novena.