III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2020-7091)
Resolución 420/38165/2020, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para establecer los aspectos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones militares por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46402
Segundo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procedió
a adaptar el Acuerdo Marco, denominándose a partir de ahora Convenio I,
suscribiéndose una adenda el 30 de septiembre de 2019.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. en
cumplimiento de lo establecido en el Convenio I mencionado firmaron unos Acuerdos
Específicos Económico, Operativo y Técnico, que desarrollan en detalle los derechos y
obligaciones de las partes para la implantación de un sistema de comunicaciones por
satélite mediante la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial
exterior redundante y que fueron aprobados por el Consejo de Ministros del día 11 de
julio de 2003 y suscritos el 6 de octubre de 2003.
Cuarto.
Que con el fin de reprogramar los pagos para adecuarlos a la situación real del
programa, actualizar el IVA del 16% al 21% y dar cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procedió a adaptar el
Acuerdo Económico Especifico a dicha ley, autorizándose en Consejo de Ministros del 4
de octubre de 2019 y suscribiéndose una adenda el 9 de octubre del mismo año,
denominándose Convenio II.
Quinto.
Que debido a la extinción del Acuerdo Operativo Específico, se hace preciso suscribir un
nuevo Convenio, en adelante Convenio III, que desarrolle los aspectos operativos para la
explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio, en adelante Convenio III, es establecer los
procedimientos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones por
satélite entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Segundo
apartado 2.2 del Convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones
militares por satélite, suscrito el 31 de julio de 2001 con Hisdesat Servicios Estratégicos,
S.A. e HISPASAT, S.A., en adelante Convenio I.
Aportaciones de las partes.
Las aportaciones de las partes se detallan en el anexo, donde se describen el
esquema y las relaciones funcionales entre los centros de gestión de la Carga
Gubernamental (consistente en la antena activa, antenas parabólicas, transpondedores,
amplificadores y demás elementos que son de utilización exclusiva del Ministerio de
Defensa), las actuaciones que debe realizar Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. para el
mantenimiento y operación de los satélites, así como las actuaciones que puede realizar
el Ministerio de Defensa con la Carga Gubernamental.
Finalmente se describen los procedimientos para dichas actuaciones, tales como
apuntamiento de haces, cambio de pasos de ganancia, solicitud telemetría específica.
cve: BOE-A-2020-7091
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46402
Segundo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procedió
a adaptar el Acuerdo Marco, denominándose a partir de ahora Convenio I,
suscribiéndose una adenda el 30 de septiembre de 2019.
Tercero.
Que el Ministerio de Defensa e Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. en
cumplimiento de lo establecido en el Convenio I mencionado firmaron unos Acuerdos
Específicos Económico, Operativo y Técnico, que desarrollan en detalle los derechos y
obligaciones de las partes para la implantación de un sistema de comunicaciones por
satélite mediante la explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial
exterior redundante y que fueron aprobados por el Consejo de Ministros del día 11 de
julio de 2003 y suscritos el 6 de octubre de 2003.
Cuarto.
Que con el fin de reprogramar los pagos para adecuarlos a la situación real del
programa, actualizar el IVA del 16% al 21% y dar cumplimiento a lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procedió a adaptar el
Acuerdo Económico Especifico a dicha ley, autorizándose en Consejo de Ministros del 4
de octubre de 2019 y suscribiéndose una adenda el 9 de octubre del mismo año,
denominándose Convenio II.
Quinto.
Que debido a la extinción del Acuerdo Operativo Específico, se hace preciso suscribir un
nuevo Convenio, en adelante Convenio III, que desarrolle los aspectos operativos para la
explotación de la Misión Gubernamental y la capacidad espacial exterior redundante.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio, en adelante Convenio III, es establecer los
procedimientos operativos para la explotación de un sistema de comunicaciones por
satélite entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Segundo
apartado 2.2 del Convenio para la implantación de un sistema de comunicaciones
militares por satélite, suscrito el 31 de julio de 2001 con Hisdesat Servicios Estratégicos,
S.A. e HISPASAT, S.A., en adelante Convenio I.
Aportaciones de las partes.
Las aportaciones de las partes se detallan en el anexo, donde se describen el
esquema y las relaciones funcionales entre los centros de gestión de la Carga
Gubernamental (consistente en la antena activa, antenas parabólicas, transpondedores,
amplificadores y demás elementos que son de utilización exclusiva del Ministerio de
Defensa), las actuaciones que debe realizar Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. para el
mantenimiento y operación de los satélites, así como las actuaciones que puede realizar
el Ministerio de Defensa con la Carga Gubernamental.
Finalmente se describen los procedimientos para dichas actuaciones, tales como
apuntamiento de haces, cambio de pasos de ganancia, solicitud telemetría específica.
cve: BOE-A-2020-7091
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.