III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-7097)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46436

Los gastos en moneda distinta del euro se imputan al presupuesto al tipo de cambio en el
momento de reconocimiento de la obligación.
11. Ingresos y gastos.
Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, según
el criterio del devengo.
Los ingresos por recaudación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento
de la política fiscal constituyen la principal fuente de financiación de la AIReF. Su contenido
se establece, en cuanto a hecho imponible, contribuyentes, exenciones, devengo, base
imponible y tipo de gravamen en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013,
previéndose de manera expresa que el importe recaudado de la tasa quedará afecto a
financiar los gastos en los que incurra la AIReF en el ejercicio de sus funciones.
Durante 2019 se dictaron Resoluciones de Liquidación Provisional de la Tasa
correspondientes al ejercicio 2018, que han generado o bien ingresos o bien derechos no
satisfechos imputados al resultado económico patrimonial del ejercicio 2019, toda vez que
la deuda ha reunido los requisitos de liquidez, vencimiento y exigibilidad en este ejercicio,
una vez tramitados los preceptivos procedimientos administrativos de liquidación de la
deuda tributaria.
Además, en el mes de noviembre de 2019, en colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), se puso en marcha la recaudación ejecutiva de las
liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2017, que no habían sido total o
parcialmente satisfechas, reclamándose la cantidad de 35.213,81 € a través de 44
providencias de apremio, de las cuales a 31/12/2019 se habían abonado total o parcialmente
10, quedando pendiente de abono 35.072,58 €.

Estas liquidaciones fueron recurridas en reposición por las Diputaciones Forales. Los recursos
se desestimaron por Resolución del Presidente de la AIReF, por lo que las Diputaciones
Forales presentaron las correspondientes Reclamaciones Económico-Administrativas ante el
Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) reproduciendo los motivos
expuestos en la tramitación de los procedimientos de verificación de datos y en los recursos
de reposición. A la fecha de este informe, el TEAC no ha resuelto las citadas reclamaciones.

cve: BOE-A-2020-7097
Verificable en https://www.boe.es

Se informa de que en 2017, y a la vista de los datos presupuestarios publicados por las
propias entidades locales en sus páginas web, la AIReF realizó Liquidaciones Provisionales
Rectificatorias de las autoliquidaciones practicadas. Como consecuencia de estas
Liquidaciones Provisionales, las Diputaciones Forales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya debían
ingresar la cantidad total de 313.600,06 €, toda vez que las bases imponibles comprobadas
por la AIReF eran más altas que las declaradas en su día, a lo que había que añadir los
correspondientes intereses de demora y el recargo por extemporaneidad. Todo ello
conforme al procedimiento de verificación de datos y al de liquidación del recargo por
extemporaneidad regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.