III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7089)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en procedimiento ejecutivo judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46379
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7089
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Antequera, por la que se
deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en
procedimiento ejecutivo judicial.
En el recurso interpuesto por don E. J. V. M., procurador de los tribunales, en nombre
y representación de don M. A. M., contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se
deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en procedimiento
ejecutivo judicial, por estar caducada y cancelada por caducidad la anotación en la que
se sustenta la adjudicación y aparecer la finca inscrita a favor de persona distinta del
ejecutado.
Hechos
I
Por virtud de decreto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia
número e Instrucción número 3 de Antequera, se recogía la adjudicación de una finca, en
procedimiento ejecutivo, y se ordenaba la cancelación de la anotación del embargo que
se ejecutaba, así como la de las cargas posteriores al mismo. A la fecha de presentación
en el Registro del indicado testimonio, la anotación letra A, prorrogada por la B, en la que
se sustentaba el procedimiento, se encontraba ya caducada y cancelada por caducidad.
II
Presentado testimonio del referido decreto en el Registro de la Propiedad de
Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Antequera.
Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe, deniega la
adjudicación a que el mismo se refiere, ya que al encontrarse cancelada por caducidad
la anotación preventiva de embargo base del procedimiento, no procede cancelar
asientos por el mero hecho de ser posteriores a dicha anotación, pues éstas, al estar
caducada ha dejado de ser preferente.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
I. El Testimonio de adjudicación que precede, fue presentado por Don M. A. M., el
día ocho de Agosto último, habiéndose presentados documentos complementarios con
fecha 10 de los corrientes.
II. En dicho testimonio de adjudicación, se han observado las siguientes
circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable:
1. La anotación de embargo letra A, ampliada por nota puesta al margen de la
misma, y prorrogada por la B, procedimiento número 803/2010, se tramita juicio
cve: BOE-A-2020-7089
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Hechos.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46379
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7089
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Antequera, por la que se
deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en
procedimiento ejecutivo judicial.
En el recurso interpuesto por don E. J. V. M., procurador de los tribunales, en nombre
y representación de don M. A. M., contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se
deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en procedimiento
ejecutivo judicial, por estar caducada y cancelada por caducidad la anotación en la que
se sustenta la adjudicación y aparecer la finca inscrita a favor de persona distinta del
ejecutado.
Hechos
I
Por virtud de decreto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia
número e Instrucción número 3 de Antequera, se recogía la adjudicación de una finca, en
procedimiento ejecutivo, y se ordenaba la cancelación de la anotación del embargo que
se ejecutaba, así como la de las cargas posteriores al mismo. A la fecha de presentación
en el Registro del indicado testimonio, la anotación letra A, prorrogada por la B, en la que
se sustentaba el procedimiento, se encontraba ya caducada y cancelada por caducidad.
II
Presentado testimonio del referido decreto en el Registro de la Propiedad de
Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Antequera.
Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe, deniega la
adjudicación a que el mismo se refiere, ya que al encontrarse cancelada por caducidad
la anotación preventiva de embargo base del procedimiento, no procede cancelar
asientos por el mero hecho de ser posteriores a dicha anotación, pues éstas, al estar
caducada ha dejado de ser preferente.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
I. El Testimonio de adjudicación que precede, fue presentado por Don M. A. M., el
día ocho de Agosto último, habiéndose presentados documentos complementarios con
fecha 10 de los corrientes.
II. En dicho testimonio de adjudicación, se han observado las siguientes
circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable:
1. La anotación de embargo letra A, ampliada por nota puesta al margen de la
misma, y prorrogada por la B, procedimiento número 803/2010, se tramita juicio
cve: BOE-A-2020-7089
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Hechos.