III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7088)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Campillos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46371

registrales 5911, 6445, 6449, 6450, 6455, 6456 y 6612 de Ardales, se desprende con
claridad que existe una superposición de representaciones gráficas de éstas con la finca
registral 6575 de Ardales, con el consiguiente conflicto entre colindantes.
El expediente fue concluido con fecha 5 de junio de 201, tras haber transcurrido el
plazo para formular alegaciones.
En vista de todo lo anterior, se acuerda la denegación de la inscripción en virtud del
informe técnico aportado por los alegantes donde se contiene un análisis pormenorizado
por el técnico de cada una de las siete fincas de las que son titulares los colindantes
afectados, estableciendo su correspondencia con parcelas concretas del Plano
Parcelario Catastral actual, teniendo en cuenta las superficies y linderos de cada una de
ellas según constan en las respectivas inscripciones registrales y en las correlativas
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas. Un estudio técnico perfecto y completo
que permite visualizar sin lugar a dudas que en este caso las alegaciones presentadas
exceden de un mero conflicto de lindes sino que van más allá, pues de lo que se trataría
es de incluir en la representación gráfica de la finca 6575 de Ardales de los promotores
la total cabida de las siete fincas registrales de los colindantes, causando
inmediatamente un problema de doble inmatriculación, vaciando de realidad
extrarregistral y de proyección gráfica en la cartografía catastral las citadas siete fincas.
Asimismo, se ha de indicar que a diferencia del informe técnico de los colindantes
que han presentado alegaciones, donde se hace una correlación entre las parcelas del
plano parcelario catastral antiguo y el nuevo, puesto que algunas de ellas constan
descritas en el Registro de la Propiedad con identificación de polígono y parcela, en el
informe del técnico de los promotores, a pesar de que también en su descripción tabular
constan las referencias catastrales asignadas a la finca registral 6575 de Ardales (que
pertenecen a su identificación en el Catastro Parcelario antiguo), en ningún caso se
contiene una estudio pormenorizado que concluya con la determinación a juicio del
técnico de que las nuevas parcelas y polígonos actuales son las que corresponden a
aquellas. Al contrario, ese dato se da por supuesto, e incluso se incluyen algunas
parcelas que corresponden a ríos y arroyos que atraviesan o colindan con la finca 6575
de Ardales y que no fueron excluidos de la instancia de los promotores, del informe
técnico ni del GML asociado hasta la presentación del segundo expediente el 25 de
febrero de 2019, como ya se ha indicado más arriba con ocasión de la reducción de
cabida progresiva que se ha ido asignando a la finca 6575 de Ardales en las sucesivas
instancias presentadas.
Sin más datos que poder valorar, más que los dos informes técnicos reseñados, y a
la vista del completo análisis del informe de los alegantes, previa comprobación de la
realidad de las correlaciones asignadas a las fincas de los colindantes afectados según
los datos obrantes en las respectivas inscripciones registrales, se concluye que sin
perjuicio de lo que pueda ser debatido en sede judicial, el conflicto entre colindantes es
un problema que excede en su pronunciamiento de lo previsto en la tramitación del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por lo que se estiman las alegaciones.
Lo que subyace de toda la documentación analizada es posiblemente un problema
de tracto sucesivo, respecto de las siete fincas cuya cabida completa pretende ser
incorporada por la vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a la finca registral 6575 de
Ardales, por lo que en ningún caso el procedimiento legal idóneo será la inscripción de la
base gráfica georreferenciada de la finca sino un proceso judicial contradictorio en el que
las partes en conflicto puedan hacer valer sus títulos de propiedad y el derecho que
tienen sobre el terrero físico discutido.
De practicarse la inscripción de la representación gráfica en los términos que han
sido planteados por los promotores, se crearía un conflicto entre historiales registrales de
difícil solución, pudiendo generarse incluso problemas con terceros protegidos del
artículo 34 de la Ley Hipotecaria respecto a las siete fincas que se vaciarían por
completo de realidad extrarregistral. Lo que la reforma de 2015 ha pretendido es
conseguir la concordancia entre la realidad registral y la extrarregistral en cuanto a la
extensión física de las fincas cuya descripción tabular era hasta ahora estática. De

cve: BOE-A-2020-7088
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182