III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7088)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Campillos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46369

la finca registral 6575 de Ardales, presentada el día 25 de febrero de 2.019, bajo el
asiento número 870 del Diario 127 y a la que el día 1 de abril de 2.019 bajo el número de
entrada 1141/2019 se adjuntó nueva documentación.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve se presentó en el
Registro de la Propiedad de Campillos por Don P. U. M. una instancia suscrita el día
diecinueve de febrero del mismo año por Don A. G. P., Don J. P. G. Y. y Don D. L. F.,
como cotitulares, en tanto que únicos partícipes en la entidad “Laja del Turón, S.C.”, y
para sus respectivas sociedades de gananciales, en la proporción de un 49.5% del pleno
dominio cada uno de los dos primeros, y un 1% del pleno dominio el último, en la que se
solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca 6575 de
Ardales y la tramitación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Junto a la referida
instancia se presentó un informe técnico suscrito el día diecinueve de febrero de dos mil
diecinueve por Don J. L. P. M., Ingeniero Técnico Industral [sic], colegiado número (…)
del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.
Dado que no se aportó el necesario informe de validación gráfica de Catastro, con
fecha seis de marzo del corriente, fue obtenido el referido informe de validación por Doña
M. J. M. M., oficial del Registro de la Propiedad de Campillos.
Habiéndose detectado problemas técnicos en los GMLs facilitados por los
interesados, y puesto en conocimiento de éstos, el mismo día seis de marzo se recibe en
el correo electrónico del registro de Campillos un email del técnico firmante del informe
donde se dice expresamente que “tal como hemos quedado”, se adjunta nuevo GML
modificado, pero no el nuevo informe técnico que sustente dicho archivo gráfico. Por lo
que el día once de marzo siguiente, se recibe en el correo electrónico del Registro, un
email de Don P. U. M., el presentante de la instancia, en el que se adjunta un nuevo
certificado del técnico debidamente firmado y donde se informa que la nueva instancia
suscrita por los promotores se enviará por correo ordinario con esa misma fecha de once
de marzo.
La nueva instancia se recibió en el Registro de Campillos el día uno de abril
siguiente, con el número de entrada 1141 de 2019. Del cotejo de las dos instancias
presentadas en este expediente, la de 25 de febrero y la de 1 de abril, se extrae que la
modificación ha sido en el sentido de reducir la cabida de la finca.
Con fecha veinticuatro de abril de 2019 se inicia la tramitación del expediente, con la nueva
base gráfica y el nuevo informe técnico de la instancia presentada el uno de abril anterior.
Dado que en el expediente que sobre la misma finca 6575 de Ardales se había ya
tramitado con ocasión de la instancia de doce de abril de dos mil dieciocho presentada
por los interesados bajo el asiento 706 del Diario 126 que se cerró de forma
desestimatoria a las pretensiones de los solicitantes como así consta en la nota de
calificación formal emitida con ocasión del citado asiento de presentación, y disponiendo
la legislación hipotecaria que se practique notificación sólo a los colindantes registrales o
catastrales que puedan resultar afectados por la base gráfica que se pretende inscribir, la
registradora actuante estimó, tras un análisis gráfico de los nuevos GMLs facilitados, que
los únicos colindantes que podían resultar afectados eran los dos que precisamente
presentaron alegaciones en el expediente previo y cuya estimación positiva ocasionó su
cierre con resultado negativo. Dichos alegantes eran Don F. J. C. F. y Don A. A. D. El
nuevo informe técnico y gráfico georreferenciado se elaboró precisamente por los
promotores con la voluntad de salvar los escollos del primer expediente fallido,
acomodándose a las reclamaciones de los dos colindantes citados, además de
aprovechar para excluir de la base gráfica el dominio público que se había incorporado a
la superficie de la finca en un principio.
Las notificaciones del presente expediente fueron emitidas con fecha veinticinco de abril
de dos mil diecinueve, produciéndose los acuses de recibo con fechas 2 de mayo para Don
F. J. C. F., y el día 26 de abril para Don A. A. D., los dos únicos colindantes que se calificaron
por la registradora actuante como afectados por la nueva documentación gráfica.

cve: BOE-A-2020-7088
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Núm. 182