III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7088)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Campillos, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46368
formuladas, sin que las mismas se extracten, se reproduzcan o ni siquiera se anexen a la
calificación para que el interesado pueda tener conocimiento de ellas para ejercer su
derecho a la defensa.
En el presente caso la nota de calificación es totalmente insuficiente, pues no se
expresan en ella los motivos por los que la representación gráfica no es inscribible, sin
que en el informe pueda subsanarse esta carencia, pues el recurrente no ha tenido
posibilidad de contradicción. Se impide, además, que esta Dirección General pueda
llegar a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Incluso desde el punto de vista formal, la calificación ni siquiera se ordena en hechos
y fundamentos de derecho, según prescribe el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, sin
que tampoco exprese la más mínima motivación fáctica o jurídica.
Por ello el recurso debe estimarse y la calificación revocase sin que ello signifique,
como pretende el recurrente, proclamar la inscribibilidad del documento calificado (cfr.
Resolución de 1 de marzo de 2019); de manera que esto no obsta a que se pueda poner
una nueva nota de calificación en los términos que resultan de esta Resolución, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrirse por contradecir la
exigencia legal de que la calificación sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis
y 258 Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.»
IV
«En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha nueve de octubre del año en curso, recibida en este
Registro el catorce de octubre siguiente, con el número de entrada 3140/2019, emitida
con ocasión del recurso gubernativo planteado contra la nota de calificación de la
registradora abajo firmante respecto a la instancia de solicitud de inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca 6575 de Ardales
presentada el día veinticinco de febrero de este año bajo el número 870 del Diario 126, a
la que el día uno de abril del corriente bajo el número de entrada 1141/2019 se
acompañó nueva documentación complementaria, se emite esta nueva nota de
calificación que pretende subsanar los defectos formales apreciados por el Centro
Directivo en la nota recurrida, advirtiendo al presentante y al recurrente, a quienes les
será notificada esta nueva calificación registral, que la citada Resolución se encuentra
aún pendiente de publicación en el BOE habiéndose recibido el mismo día de esta nota
el expediente original íntegro que fue enviado a la Dirección General de los Registros y
del Notariado con motivo del recurso y la emisión de informe registral en defensa de la
nota de calificación, documentación que fue requerida formalmente el día veinticuatro de
octubre. Para dar cumplimiento inmediato a la resolución del Centro Directivo es por lo
que, no obstante lo anterior, se procede a emitir la siguiente nota de calificación.
Visto por Doña Laura Torres Rodríguez, Registrador de la propiedad de Campillos, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 1141/2019 iniciado como
consecuencia de la presentación en este Registro, de los documentos que se dirán, en
virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos.
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia privada suscrita el 19
de febrero de 2.019 para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de
cve: BOE-A-2020-7088
Verificable en https://www.boe.es
Tras dicha Resolución estimatoria, en fecha 5 de noviembre de 2019 la registradora de la
Propiedad de Campillos, «para subsanar los defectos formales apreciados por el Centro
Directivo en la nota recurrida» dicta nueva nota de calificación, en los siguientes términos:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46368
formuladas, sin que las mismas se extracten, se reproduzcan o ni siquiera se anexen a la
calificación para que el interesado pueda tener conocimiento de ellas para ejercer su
derecho a la defensa.
En el presente caso la nota de calificación es totalmente insuficiente, pues no se
expresan en ella los motivos por los que la representación gráfica no es inscribible, sin
que en el informe pueda subsanarse esta carencia, pues el recurrente no ha tenido
posibilidad de contradicción. Se impide, además, que esta Dirección General pueda
llegar a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Incluso desde el punto de vista formal, la calificación ni siquiera se ordena en hechos
y fundamentos de derecho, según prescribe el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, sin
que tampoco exprese la más mínima motivación fáctica o jurídica.
Por ello el recurso debe estimarse y la calificación revocase sin que ello signifique,
como pretende el recurrente, proclamar la inscribibilidad del documento calificado (cfr.
Resolución de 1 de marzo de 2019); de manera que esto no obsta a que se pueda poner
una nueva nota de calificación en los términos que resultan de esta Resolución, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad en que pudiera incurrirse por contradecir la
exigencia legal de que la calificación sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis
y 258 Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.»
IV
«En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha nueve de octubre del año en curso, recibida en este
Registro el catorce de octubre siguiente, con el número de entrada 3140/2019, emitida
con ocasión del recurso gubernativo planteado contra la nota de calificación de la
registradora abajo firmante respecto a la instancia de solicitud de inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca 6575 de Ardales
presentada el día veinticinco de febrero de este año bajo el número 870 del Diario 126, a
la que el día uno de abril del corriente bajo el número de entrada 1141/2019 se
acompañó nueva documentación complementaria, se emite esta nueva nota de
calificación que pretende subsanar los defectos formales apreciados por el Centro
Directivo en la nota recurrida, advirtiendo al presentante y al recurrente, a quienes les
será notificada esta nueva calificación registral, que la citada Resolución se encuentra
aún pendiente de publicación en el BOE habiéndose recibido el mismo día de esta nota
el expediente original íntegro que fue enviado a la Dirección General de los Registros y
del Notariado con motivo del recurso y la emisión de informe registral en defensa de la
nota de calificación, documentación que fue requerida formalmente el día veinticuatro de
octubre. Para dar cumplimiento inmediato a la resolución del Centro Directivo es por lo
que, no obstante lo anterior, se procede a emitir la siguiente nota de calificación.
Visto por Doña Laura Torres Rodríguez, Registrador de la propiedad de Campillos, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 1141/2019 iniciado como
consecuencia de la presentación en este Registro, de los documentos que se dirán, en
virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos.
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia privada suscrita el 19
de febrero de 2.019 para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de
cve: BOE-A-2020-7088
Verificable en https://www.boe.es
Tras dicha Resolución estimatoria, en fecha 5 de noviembre de 2019 la registradora de la
Propiedad de Campillos, «para subsanar los defectos formales apreciados por el Centro
Directivo en la nota recurrida» dicta nueva nota de calificación, en los siguientes términos: