III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-7102)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46472
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá
los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años adicionales o su
extinción.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Novena.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con
motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos
efectos, en el caso de Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) las
notificaciones deberán dirigirse a cgcob@cgcob.es, y en el caso del MEFP, a la Dirección
del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación,
validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha
señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la
Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–El Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Biólogos (CGCOB), Eduardo Morán Fagúndez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7102
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Ley aplicable y jurisdicción.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46472
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá
los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años adicionales o su
extinción.
Octava.
Modificación y resolución del convenio.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Novena.
Notificaciones.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con
motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos
efectos, en el caso de Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) las
notificaciones deberán dirigirse a cgcob@cgcob.es, y en el caso del MEFP, a la Dirección
del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación,
validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha
señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la
Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–El Presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Biólogos (CGCOB), Eduardo Morán Fagúndez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7102
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Ley aplicable y jurisdicción.