III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-7102)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46471

Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre de un Plan de Formación del Profesorado, por
la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las
actividades de formación permanente del profesorado, que deberá ser presentado al
Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su aprobación, en los plazos y de
acuerdo a las indicaciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las
distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden EDU/
2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las
actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional
y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Consejo General de Colegios
Oficiales de Biólogos (CGCOB) durante el periodo de vigencia del presente Convenio,
una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el Capítulo V de la citada Orden.
Quinta.

Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB), a través del presente
convenio.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos
jurídicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en

cve: BOE-A-2020-7102
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos.