III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7106)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46520
II. ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y
tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de las
perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero.
ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y
confiables para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al
público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales
europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el
apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que
sirve tanto a los científicos como a la sociedad.
III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC,
pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como
un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en
inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE,
del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a
los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo
denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), modificado por el
Reglamento 1261/2013 de la UE.
IV. La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de
la Comisión, de 26 de octubre de 2015.
V. España mediante carta de interés del Director General de Cooperación
Internacional y Relaciones Institucionales de fecha 3 de octubre 2011, mostró su interés
en la citada infraestructura científica.
VI. El Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, asigna a la Secretaría
General de Investigación, entre otras las funciones siguientes:
– La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación
de la participación española en grandes instalaciones y organismos científicotecnológicos de carácter internacional.
– La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta
con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros
internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a
España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes
programas.
VII. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su
Estatuto, en su artículo 8.f asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una
vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y
de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio
nacional.
VIII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo
tecnológico.
IX. En dicho marco, así como, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción del presente convenio,
con el fin de regular el papel y las tareas de las entidades españolas designadas como
representantes de España en ICOS ERIC.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46520
II. ICOS ERIC es una infraestructura de investigación paneuropea cuya finalidad y
tarea principal es proporcionar datos científicos armonizados y de alta precisión de las
perturbaciones del ciclo del carbono y los gases de efecto invernadero.
ICOS ERIC integra las observaciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, los ecosistemas y los océanos para proporcionar datos temporales y
confiables para la investigación, la toma de decisiones políticas y la información al
público en general. ICOS ERIC reúne a las comunidades de investigación nacionales
europeas de alta calidad y a las estaciones de medición, a través de la coordinación y el
apoyo mutuo, constituyendo una infraestructura de investigación a nivel europeo que
sirve tanto a los científicos como a la sociedad.
III. Los promotores de la Infraestructura de Investigación Europea ICOS ERIC,
pertenecientes a diversos Estados europeos, la han configurado jurídicamente como
un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en
inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE,
del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a
los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo
denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), modificado por el
Reglamento 1261/2013 de la UE.
IV. La ICOS ERIC se creó en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de
la Comisión, de 26 de octubre de 2015.
V. España mediante carta de interés del Director General de Cooperación
Internacional y Relaciones Institucionales de fecha 3 de octubre 2011, mostró su interés
en la citada infraestructura científica.
VI. El Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, asigna a la Secretaría
General de Investigación, entre otras las funciones siguientes:
– La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación
de la participación española en grandes instalaciones y organismos científicotecnológicos de carácter internacional.
– La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta
con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros
internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a
España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes
programas.
VII. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su
Estatuto, en su artículo 8.f asigna a AEMET la competencia del mantenimiento de una
vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y
de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio
nacional.
VIII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo
tecnológico.
IX. En dicho marco, así como, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción del presente convenio,
con el fin de regular el papel y las tareas de las entidades españolas designadas como
representantes de España en ICOS ERIC.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182