III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7104)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46479
Tercero.
Que, para la entrada en vigor el 21 de abril de 2021 del Reglamento (UE) 2016/429,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las
enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), se
están desarrollando diversos Actos Delegados y de Ejecución, va a suponer nuevos
retos para las autoridades competentes de los Estados Miembros y tendrá un impacto
directo en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis.
Cuarto.
Que la tuberculosis es una enfermedad grave que afecta no solo a las especies de
animales domésticos, sino también a especies silvestres que pueden actuar como
reservorio de la enfermedad tanto para el ganado como para el hombre. Por ello se ha
desarrollado en España el Plan de Actuación de tuberculosis en Especies Silvestres
(PATUBES en adelante), que forma parte del Programa Nacional de Erradicación.
Quinto.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante), a través
de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tiene la responsabilidad de
realizar las actuaciones contempladas en la citada normativa respecto de la tuberculosis
bovina, en relación con las comunidades autónomas y respecto de los laboratorios
nacionales y comunitario, lo que incluye prestar la necesaria asistencia técnica, forma a
los expertos nacionales, suministra el material de referencia que permita a los
laboratorios realizar diagnósticos adecuados, evaluación de las pruebas de diagnóstico,
etc., para el correcto desarrollo de sus funciones de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º
1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), y demás normativa aplicable, careciendo para ello de los medios
personales y materiales necesarios.
Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM en lo sucesivo), a través del
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), perteneciente a la misma, dispone
de los medios humanos y materiales más avanzados para realizar las actividades
técnicas objeto de este Convenio de encomienda.
El Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), es un centro de investigación
y apoyo a la docencia perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, que se
creó al amparo del artículo 2.c) de la Ley Orgánica de Universidades cuyo reglamento
está publicado en el BOUC n.º5 (18 de abril de 2008).
El campo de trabajo de VISAVET comprende las áreas de Sanidad animal, Salud
pública, Seguridad alimentaria y Medio ambiente. El Centro tiene como objetivos
generales la Investigación y la Formación, unidas a la transferencia de tecnología y a las
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46479
Tercero.
Que, para la entrada en vigor el 21 de abril de 2021 del Reglamento (UE) 2016/429,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las
enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), se
están desarrollando diversos Actos Delegados y de Ejecución, va a suponer nuevos
retos para las autoridades competentes de los Estados Miembros y tendrá un impacto
directo en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis.
Cuarto.
Que la tuberculosis es una enfermedad grave que afecta no solo a las especies de
animales domésticos, sino también a especies silvestres que pueden actuar como
reservorio de la enfermedad tanto para el ganado como para el hombre. Por ello se ha
desarrollado en España el Plan de Actuación de tuberculosis en Especies Silvestres
(PATUBES en adelante), que forma parte del Programa Nacional de Erradicación.
Quinto.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante), a través
de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tiene la responsabilidad de
realizar las actuaciones contempladas en la citada normativa respecto de la tuberculosis
bovina, en relación con las comunidades autónomas y respecto de los laboratorios
nacionales y comunitario, lo que incluye prestar la necesaria asistencia técnica, forma a
los expertos nacionales, suministra el material de referencia que permita a los
laboratorios realizar diagnósticos adecuados, evaluación de las pruebas de diagnóstico,
etc., para el correcto desarrollo de sus funciones de acuerdo con el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º
1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), y demás normativa aplicable, careciendo para ello de los medios
personales y materiales necesarios.
Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM en lo sucesivo), a través del
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), perteneciente a la misma, dispone
de los medios humanos y materiales más avanzados para realizar las actividades
técnicas objeto de este Convenio de encomienda.
El Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), es un centro de investigación
y apoyo a la docencia perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, que se
creó al amparo del artículo 2.c) de la Ley Orgánica de Universidades cuyo reglamento
está publicado en el BOUC n.º5 (18 de abril de 2008).
El campo de trabajo de VISAVET comprende las áreas de Sanidad animal, Salud
pública, Seguridad alimentaria y Medio ambiente. El Centro tiene como objetivos
generales la Investigación y la Formación, unidas a la transferencia de tecnología y a las
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.