III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7104)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46478
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 8 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4.1 que, a
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde, entre otras,
las funciones de:
Segundo.
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad
Animal y con el Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales, España cuenta con un programa
nacional de erradicación de la tuberculosis que cumple con la normativa comunitaria, es
aprobado por la Comisión Europea y cuenta con cofinanciación de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la
producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la
sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones
agrarias.
c) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y
fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su
integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y
animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad
animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
e) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o
dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal,
higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y
seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las
competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los
laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene
de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto
del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad
Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
f) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a
la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria,
acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los
organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
g) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más
representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar
propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la
Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar
como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las
competencias de otros órganos directivos.
h) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis
Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG
SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales
en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46478
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 8 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4.1 que, a
la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde, entre otras,
las funciones de:
Segundo.
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad
Animal y con el Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales, España cuenta con un programa
nacional de erradicación de la tuberculosis que cumple con la normativa comunitaria, es
aprobado por la Comisión Europea y cuenta con cofinanciación de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la
producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la
sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones
agrarias.
c) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y
fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su
integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y
animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad
animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
e) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o
dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal,
higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y
seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las
competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los
laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene
de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto
del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad
Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
f) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a
la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria,
acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los
organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
g) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más
representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar
propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la
Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar
como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las
competencias de otros órganos directivos.
h) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis
Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG
SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales
en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.
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