III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7087
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1,
por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte
indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación
directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia
Agencia Tributaria.
En el recurso interpuesto por doña S. G. G. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana número 1, don Antonio
Manrique Ríos, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta
parte indivisa de finca, realizada en procedimiento de ejecución administrativo, por
haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva
subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
Hechos
I
Mediante certificación, firmada por la jefa de la Dependencia Regional Adjunta de
Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, del acta de
adjudicación de bienes inmuebles y un mandamiento de cancelación de cargas, dictados
en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante
subasta de una sexta parte indivisa de una finca, procediéndose a su adjudicación
directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se
ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución.
II
«Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número uno
Se presenta en esta oficina la precedente certificación del acta de adjudicación de los
bienes mediante adjudicación directa y mandamiento de cancelación de cargas
posteriores iniciado como consecuencia de la subasta n.º S2018R2886001078 lote 21,
celebrada el día 12 de septiembre de 2018 en la Delegación Especial de la AEAT en
Madrid, bajo los asientos 1202 y 1203 del diario 90, en el que la que se acordó, declarar
adjudicarla por importe de 4.500 euros a doña S. G. G. por mandamiento de fecha 19 de
marzo de 2019, se ordena la cancelación del embargo letra a practicado con fecha 22 de
marzo de 2017 a favor de la hacienda pública objeto del procedimiento, así como todas
las inscripciones y anotaciones posteriores.
Previa calificación del precedente mandamiento, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, se suspende la inscripción y las cancelaciones ordenadas, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
No resulta posible la práctica de la inscripción solicita por haber sido acordada la
enajenación en un procedimiento de adjudicación directa celebrándose la subasta el
día 12 de septiembre de 2018, fecha en que había entrado en vigor la reforma del
cve: BOE-A-2020-7087
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 29 de mayo de 2019 la referida documentación en el Registro de la
Propiedad de Castellón de la Plana número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46351
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7087
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1,
por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte
indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación
directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia
Agencia Tributaria.
En el recurso interpuesto por doña S. G. G. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana número 1, don Antonio
Manrique Ríos, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta
parte indivisa de finca, realizada en procedimiento de ejecución administrativo, por
haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva
subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
Hechos
I
Mediante certificación, firmada por la jefa de la Dependencia Regional Adjunta de
Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, del acta de
adjudicación de bienes inmuebles y un mandamiento de cancelación de cargas, dictados
en expediente administrativo de apremio, se recogía el acuerdo de enajenación mediante
subasta de una sexta parte indivisa de una finca, procediéndose a su adjudicación
directa, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación, y se
ordenaba la cancelación de cargas, consecuencia de la ejecución.
II
«Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número uno
Se presenta en esta oficina la precedente certificación del acta de adjudicación de los
bienes mediante adjudicación directa y mandamiento de cancelación de cargas
posteriores iniciado como consecuencia de la subasta n.º S2018R2886001078 lote 21,
celebrada el día 12 de septiembre de 2018 en la Delegación Especial de la AEAT en
Madrid, bajo los asientos 1202 y 1203 del diario 90, en el que la que se acordó, declarar
adjudicarla por importe de 4.500 euros a doña S. G. G. por mandamiento de fecha 19 de
marzo de 2019, se ordena la cancelación del embargo letra a practicado con fecha 22 de
marzo de 2017 a favor de la hacienda pública objeto del procedimiento, así como todas
las inscripciones y anotaciones posteriores.
Previa calificación del precedente mandamiento, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, se suspende la inscripción y las cancelaciones ordenadas, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
No resulta posible la práctica de la inscripción solicita por haber sido acordada la
enajenación en un procedimiento de adjudicación directa celebrándose la subasta el
día 12 de septiembre de 2018, fecha en que había entrado en vigor la reforma del
cve: BOE-A-2020-7087
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 29 de mayo de 2019 la referida documentación en el Registro de la
Propiedad de Castellón de la Plana número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: