III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7085)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a inscribir la escritura de disolución y nombramiento de liquidador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46342

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7085

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XI de Madrid a inscribir la escritura de disolución y
nombramiento de liquidador de una sociedad.

En el recurso interpuesto por doña T. E. P., abogada, en nombre y representación de
la sociedad «Karen Millen Spain, S.L.», unipersonal, contra la negativa del registrador
Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir la escritura de
disolución y nombramiento de liquidador de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante acta autorizada el día 3 de octubre de 2019 por el notario de Madrid, don
Javier de Lucas y Cadenas, con el número 4.570 de protocolo, se elevó a público un
acuerdo adoptado por el socio único de la sociedad «Karen Millen Spain, S.L.»,
unipersonal, en los siguientes términos:
«Acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad y nombramiento de liquidador.
Ante la actual situación de la compañía, que no podrá hacer uso de la marca Karen
Millen, y ante la inexistencia de un plan de negocio alternativo, el Socio Único adopta la
decisión de disolver y liquidar la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 368, en relación con el artículo 371, de la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376.1 de la Ley de Sociedades de
Capital, el Socio Único decide nombrar como liquidador a Don L. A. M. B. mayor de
edad, con DNI (…), divorciado, de profesión abogado y economista, con domicilio en
(…).
En consecuencia quedan cesados de su cargo los actuales administradores».
Mediante diligencia extendida por el notario en la citada escritura el día 15 de octubre
de 2019, se hizo constar el nombre y circunstancias personales de los tres
administradores cesados. Además, en diligencia posterior, el notario hizo constar que, a
los efectos prevenidos en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, había
enviado «por correo certificado, copia simpe de esta escritura a los efectos oportunos,
expidiéndose por el encargado de Correos, el resguardo que queda fotocopiado y unido
a la presente (…)».

Presentada el día 23 de octubre de 2019 copia autorizada de dicha escritura, en
unión de testimonio de la referida diligencia posterior, en el Registro Mercantil de Madrid,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento
precedente, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2020-7085
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II