III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7077)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46277
Fundamentos de Derecho (Defectos):
1. La notificación realizada al administrador saliente no cumple la exigencia del
artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse realizado al domicilio
del mismo según el Registro. En tal sentido, la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de julio de 2014. Es defecto subsanable.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido
cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los
exceptuados en dicho precepto.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los
defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día diecinueve de
marzo de dos mil diecinueve [sic], número 916 de Protocolo, subsanada mediante
diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha escritura,
Knowledge Alliance, SL, a través del administrador entrante, eleva a público los
acuerdos de la Junta General de socios de la entidad, de cesar al anterior administrador
único, y designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar
al saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través
de don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y
entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho
Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse
practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro
Mercantil, sito en Madrid, calle (…), donde me constituyo el día 26 de septiembre de este
mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula.
Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no cumplir la
exigencia del artículo 111.1 del RRM, al no haberse realizado la notificación al domicilio
que figura en el Registro.
b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid el día 23/08/2019, y causó en el libro diario de operaciones, tomo 2969, el asiento
de presentación número 657.
c) Nota de calificación.–El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo; a efectos del recurso estimo conveniente destacar que el único
defecto puesto de relieve en la nota registral es el señalado anteriormente, cuando del
propio documento presentado se recoge la notificación hecha en el domicilio que figura
en el Registro Mercantil, por lo que a juicio de este Notario, acreditada esta
circunstancia, debe practicarse la inscripción. Si la nota de calificación lo que quiere
expresar es que debe acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse
de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo necesario para
notificar al administrador cesado, reproduzco a continuación los fundamentos de derecho
en que se basa este recurso (…).
cve: BOE-A-2020-7077
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46277
Fundamentos de Derecho (Defectos):
1. La notificación realizada al administrador saliente no cumple la exigencia del
artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse realizado al domicilio
del mismo según el Registro. En tal sentido, la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de julio de 2014. Es defecto subsanable.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro
Mercantil, la hoja registral de la sociedad a que se refiere el presente documento ha sido
cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, sin que el acuerdo social que se pretende inscribir sea de los
exceptuados en dicho precepto.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Madrid, a 12 de noviembre de 2019 El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del primero de los
defectos expresados en la misma, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2019 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
a) Documento calificado.–Escritura autorizada por el recurrente el día diecinueve de
marzo de dos mil diecinueve [sic], número 916 de Protocolo, subsanada mediante
diligencia de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. En dicha escritura,
Knowledge Alliance, SL, a través del administrador entrante, eleva a público los
acuerdos de la Junta General de socios de la entidad, de cesar al anterior administrador
único, y designar un nuevo administrador, requiriendo al Notario autorizante para notificar
al saliente en el domicilio designado por el requirente. Practicada la notificación a través
de don Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, y
entregada la cédula al requerido, tal y como se desprende del acta remitida por dicho
Notario e incorporada a la escritura calificada, se deniega la inscripción por no haberse
practicado la notificación en el domicilio del Administrador que figura en el Registro
Mercantil, sito en Madrid, calle (…), donde me constituyo el día 26 de septiembre de este
mismo año, y las personas que allí se encuentran rechazan mi ofrecimiento de la cédula.
Vuelta a presentar la escritura, se vuelve a calificar negativamente por no cumplir la
exigencia del artículo 111.1 del RRM, al no haberse realizado la notificación al domicilio
que figura en el Registro.
b) Presentación.–La reseñada escritura se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid el día 23/08/2019, y causó en el libro diario de operaciones, tomo 2969, el asiento
de presentación número 657.
c) Nota de calificación.–El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo; a efectos del recurso estimo conveniente destacar que el único
defecto puesto de relieve en la nota registral es el señalado anteriormente, cuando del
propio documento presentado se recoge la notificación hecha en el domicilio que figura
en el Registro Mercantil, por lo que a juicio de este Notario, acreditada esta
circunstancia, debe practicarse la inscripción. Si la nota de calificación lo que quiere
expresar es que debe acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse
de recibo, con el fin de asegurar que la Sociedad ha hecho todo lo necesario para
notificar al administrador cesado, reproduzco a continuación los fundamentos de derecho
en que se basa este recurso (…).
cve: BOE-A-2020-7077
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.