III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7077)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46276

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7077

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de cese y
nombramiento de administrador de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, notario de
Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, a inscribir una escritura de cese y nombramiento de administrador de la
sociedad «Knowledge Alliance, S.L.».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de abril de 2019 por el notario de Madrid, don
Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, con el número 916 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos de la junta general de socios de «Knowledge Alliance, S.L.» por los que cesaban al
administrador único (don I. N. A.) y nombraban a otra persona para tal cargo. En dicha
escritura constaba el requerimiento instado por el nuevo administrador para que, a afectos de
lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, notificase al anterior
administrador, en el domicilio que figuraba en el Registro, su cese, requerimiento que era
cumplimentado mediante una diligencia del notario autorizante en la que expresaba lo
siguiente: «El día 26 de septiembre de 2019, a las doce horas, he dado cumplimiento al
requerimiento que precede, personándome en la calle (…) de Madrid, donde me reciben
doña D. R. A. y don J. L. P. S., a quienes tras hacerles saber mi condición de Notario y el
objeto de mi presencia, les ofrezco cédula de notificación de la presente, negándose estos a
hacerse cargo de ésta. Les advierto asimismo de su derecho a contestar en el plazo de dos
días hábiles».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos.
Diario/Asiento: 2969/657.
F. presentación: 23/08/2019.
Entrada: 1/2019/160.819,0.
Sociedad: Knowledge Alliance SL.
Autorizante: Sánchez-Arjona Bonilla Fernando.
Protocolo: 2019/916 de 23/04/2019.

cve: BOE-A-2020-7077
Verificable en https://www.boe.es

«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: