III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7080)
Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mieres, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46296

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7080

Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Mieres, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de partición de herencia.

En el recurso interpuesto por don R., doña D. y don P. G. F. contra la calificación de
la registradora de la Propiedad de Mieres, doña Guadalupe Cuesta Vizoso, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, se
otorgó la partición de las herencias de los cónyuges don L. N. G. M. y de doña M. D. F. E.
Don L. N. G. M. había fallecido el día 10 de noviembre de 2017, en estado de casado
con doña M. D. F. E. y dejando cinco hijos llamados don R., doña M. D. y don P. G. F.,
don N. L. F. G. y don N. G. S. En su último testamento, otorgado el día 16 de febrero
de 2017 ante el notario de Mieres, don Eduardo Ávila Rodríguez, además del legado de
usufructo a favor de la viuda, de diversos legados a favor de cuatro de los hijos y de
instituir herederos por partes iguales a los hijos don R., doña M. D. y don P. G. F. y don
N. L. F. G., en lo que interesa para este expediente, disponía en la cláusula cuarta lo
siguiente: «Lega a su hijo, Don N. G. S., para el pago de la legítima estricta, la plaza de
garaje señalada con el número (…) y si [no] fuese suficiente se complementará con
metálico, aunque no hubiere de él en la herencia. Este legatario, será sustituido, en su
caso, por sus descendientes». Esta finca era ganancial.
Doña M. D. F. E. falleció el día 2 de marzo de 2018, en estado de viuda del anterior,
dejando cuatro hijos llamados don R., doña M. D. y don P. G.F. y don NLFG. En su último
testamento, otorgado el día 16 de febrero de 2017 ante el notario de Mieres, don
Eduardo Ávila Rodríguez, legó a su cónyuge el usufructo de su herencia, hizo algunos
legados a sus hijos e instituyó a los cuatro por partes iguales sustituidos por sus
descendientes.
Mediante escritura otorgada el día 1 de febrero de 2018 ante él mismo, como notario
de Madrid, don N. G. S. renunció a cualquier derecho sucesorio que le pudiera
corresponder como heredero, como legatario, como legitimario o por cualquier otro título
o concepto en la herencia de don L. N. G. M.
En la referida escritura de partición de las herencias, el notario autorizante hizo
constar lo siguiente: «La cláusula cuarta del testamento contiene un legado a favor del
renunciante don N. G. S., en pago de su legítima. Dicha cláusula, prevé, además, un
derecho de sustitución en favor de los descendientes del legatario. Informo a los
comparecientes de que, en el caso de estimarse aplicable el citado llamamiento
sustitutorio (a pesar de recaer un legado en pago de legítima), la plena eficacia de esta
escritura exigiría el consentimiento de todos los sustitutos llamados, salvo renuncia de
los mismos al legado».

cve: BOE-A-2020-7080
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