III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7124)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe de Asturias, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Novena.

Sec. III. Pág. 46632

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima. Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero,
segundo párrafo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se haya abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este
documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley,
aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Igualmente, el Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de conformidad
con lo establecido en su artículo 6.1. No obstante, conforme a lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2020-7124
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Undécima.