III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7124)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe de Asturias, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46631

titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre ambas Partes,
que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de
protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento
de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de un año, como plazo máximo para la
ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la
redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de
febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
otro año adicional, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos que procedan.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.

cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es

Octava.