III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7124)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe de Asturias, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46627
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del CBMSO, y FIBHUPA, en la realización conjunta del Proyecto de I+D
+i «Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina»
(FIBROMETA), consistente en las investigaciones necesarias para el «desarrollo de la
fibrosis pulmonar en pacientes pot-COVID», en los términos establecidos por las partes
en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se ha referencia en la cláusula
segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras,
ejerciendo el CSIC-CBMSO de entidad coordinadora del proyecto, asumiendo las
obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así
como su representación ante el propio CSIC a efectos de dotación y distribución de la
ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan las bases
reguladoras de la ayuda y el presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias incluyendo la contratación de
personal y la adecuación del equipamiento de función pulmonar, para la realización de
los ensayos y trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión
que, en su caso, proceda.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
1. La realización de las tareas objeto del proyecto será detallada en un Plan de
Trabajo que aprobarán las partes intervinientes en el presente Convenio, obligándose
cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales
necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las
siguientes obligaciones generales:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46627
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del CBMSO, y FIBHUPA, en la realización conjunta del Proyecto de I+D
+i «Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina»
(FIBROMETA), consistente en las investigaciones necesarias para el «desarrollo de la
fibrosis pulmonar en pacientes pot-COVID», en los términos establecidos por las partes
en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se ha referencia en la cláusula
segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras,
ejerciendo el CSIC-CBMSO de entidad coordinadora del proyecto, asumiendo las
obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así
como su representación ante el propio CSIC a efectos de dotación y distribución de la
ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan las bases
reguladoras de la ayuda y el presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias incluyendo la contratación de
personal y la adecuación del equipamiento de función pulmonar, para la realización de
los ensayos y trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión
que, en su caso, proceda.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
1. La realización de las tareas objeto del proyecto será detallada en un Plan de
Trabajo que aprobarán las partes intervinientes en el presente Convenio, obligándose
cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales
necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las
siguientes obligaciones generales: